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Documento BORME-C-2015-10471

BENITO ABALO, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
INTERGALICA 2011, S.A.U.
(SOCIEDAD ABORSBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 214, páginas 12332 a 12332 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2015-10471

TEXTO

Anuncio de fusión

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de Abril, sobre Modificaciones Estructurales de Sociedades Mercantiles, se hace público que el socio único de INTERGALICIA 2011, S.A.U., en decisión de 19 de octubre de 2015, y la Junta General Extraordinaria y Universal de socios de BENITO ABALO, S.L., celebrada el día 19 de octubre de 2015, aprobaron esta última, por unanimidad, la fusión de las sociedades mediante la absorción de la primera por la segunda, adquiriendo BENITO ABALO, S.L., por sucesión universal, el patrimonio de INTERGALICIA 2011, S.A.U., la cual quedará disuelta y extinguida, sin apertura del periodo de liquidación, con el traspaso a la sociedad absorbente de todos los bienes, derechos y obligaciones que componen el patrimonio de la sociedad absorbida, en los términos y condiciones del proyecto común de fusión suscrito por los Administradores de ambas sociedades el 18 de septiembre de 2015, que fue asimismo aprobado por unanimidad por la Junta General de la sociedad absorbente y por los socios de la sociedad absorbida. La fusión tendrá efectos contables a partir del día 22 de abril de 2015. Los Balances de fusión son los cerrados a 30 de junio de 2015, y fueron también aprobados por unanimidad por la sociedad absorbente y por los socios de la sociedad absorbida.

La fusión tiene carácter de impropia por cuanto la sociedad absorbida, la mercantil INTERGALICIA 2011 S.A.U., está íntegramente participada por la sociedad absorbente, BENITO ABALO, S.L., y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.1 de la Ley 3/2009, no procede establecer tipo de canje de las participaciones ni ampliar el capital de la sociedad absorbente. Tampoco procede elaborar los informes de los Administradores y expertos independientes sobre el proyecto común de fusión. No se producirá, como consecuencia de la fusión, modificación estatuaria alguna en la sociedad absorbente.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 3/2009, la fusión se ha aprobado sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la Ley, al haberse adoptado en Junta Universal y, por decisión unánime de todos los socios con derecho a voto de todas las sociedades intervinientes en la fusión.

Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la fusión de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los Balances de fusión, en el domicilio social de las mismas, así como el derecho de oposición que corresponde a los acreedores de las sociedades que se fusionarán por el plazo de un mes, contando a partir de la publicación del último anuncio de fusión, todo ello según lo previsto en los artículos 43 y 44 de la Ley 3/2009.

Caldas de Reis, 5 de noviembre de 2015.- Don Benito Abalo Rivas y doña María del Carmen González Campos (Administradores solidarios de Benito Abalo, S.L. e Intergalicia 2011, S.A.U.).

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