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Documento BORME-C-2015-10612

FORESTALIA RENOVABLES GENERACIÓN I, S.L.U.
(SOCIEDAD ESCINDIDA PARCIALMENTE)
FORESTALIA RENOVABLES, S.L.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA Y SOCIEDAD ABSORBENTE)
DESARROLLOS AGRONÓMICOS INDUSTRIALES, S.L.U.
DESARROLLOS AGRONÓMICOS INDUSTRIALES 3, S.L.U.
(SOCIEDADES ABSORBIDAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 216, páginas 12484 a 12484 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
OTROS ANUNCIOS Y AVISOS LEGALES
Referencia:
BORME-C-2015-10612

TEXTO

A los efectos de lo previsto en el artículo 51 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en adelante, la "LME") y, por remisión del artículo 73 del mismo texto legal, se hace público que los órganos de administración de las sociedades (i) Forestalia Renovables Generación I, S.L.U.; (ii) Forestalia Renovables, S.L.; (iii) Desarrollos Agronómicos Industriales, S.L.U., y (iv) Desarrollos Agronómicos Industriales 3, S.L.U., han elaborado un Proyecto Común de Fusión y Escisión, con fecha 6 de noviembre de 2015, donde desarrollan las siguientes operaciones de reestructuración empresarial:

1. La fusión por absorción de Forestalia Renovables, S.L. (sociedad absorbente) y Desarrollos Agronómicos Industriales, S.L.U., y Desarrollos Agronómicos Industriales 3, S.L.U. (sociedades absorbidas), mediante transmisión en bloque de la totalidad del patrimonio social de las sociedades absorbidas a la sociedad absorbente, la cual adquirirá por sucesión universal la totalidad de los derechos y obligaciones de las sociedades absorbidas que se disuelven y extinguen sin liquidación.

2. La escisión parcial de la entidad Forestalia Renovables Generación I, S.L.U., mediante la transmisión en bloque, por sucesión universal, de la parte del patrimonio que constituye una unidad económica autónoma, referente al negocio de "pellets" de la sociedad escindida a favor de la sociedad beneficiaria, en los términos del Proyecto Común de Fusión y Escisión suscrito al efecto por los Administradores de las sociedades que participan en la fusión y escisión.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 49, por remisión asimismo del artículo 73 LME, no han sido necesarios el informe de los Administradores ni el informe de expertos independientes sobre el Proyecto Común de Fusión y Escisión.

Según establece el artículo 51 de la LME, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en el presente proceso de fusión y escisión a obtener gratuitamente el texto íntegro del Proyecto Común y Conjunto de Fusión por Absorción y Escisión Parcial, los balances de fusión y escisión, así como el derecho de oposición que asiste a los acreedores y obligacionistas de las sociedades participantes en la fusión y escisión, en los términos previstos en el artículo 44 de la LME, derecho que podrá ejercitarse por los mismos dentro del plazo de un mes contado desde la fecha de publicación del último anuncio.

Zaragoza, 10 de noviembre de 2015.- D. Fernando Samper Rivas, Administrador único.

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