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Documento BORME-C-2015-10656

BINIATRAMET, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
PONENT SERVEIS TURISTICS, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 217, páginas 12536 a 12536 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2015-10656

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace público que las Juntas Generales Extraordinarias de Socios con carácter universal de las sociedades Biniatramet, S.L., y Ponent Serveis Turístics, S.L., el día 5 de noviembre de 2015, se acordó la fusión por absorción de Ponent Serveis Turistics, S.L., con la entera transmisión en bloque del patrimonio social de la entidad absorbida, que se extinguirá, mediante disolución sin liquidación, y consiguiente sucesión universal de sus derechos y obligaciones por la sociedad absorbente, todo ello en los términos del proyecto de fusión suscrito el 3 de noviembre de 2015 por los Administradores de las sociedades participantes en la fusión, aprobado por las Juntas generales de las sociedades.

La fusión tiene carácter de impropia por cuanto la sociedad absorbida está íntegramente participada por la sociedad absorbente y, de conformidad con el artículo 49.1 de la mencionada ley, no procede ampliar el capital social de ésta última, ni la aprobación de la fusión por la junta general de la sociedad absorbida, ni la elaboración de los informes de los Administradores ni de los Expertos sobre el proyecto de fusión, ni tampoco incluir en el mismo las menciones 2.ª, 6.ª, 9.ª, y 10.ª del art. 31 de la citada ley.

Se aprobaron los respectivos balances de fusión, cerrados a 31 de octubre de 2015 y las operaciones de la sociedad absorbida se consideraran realizadas por la sociedad absorbente a partir del uno de octubre de 2015.

No se producirá, como consecuencia de la fusión, modificación estatutaria alguna en la sociedad absorbente.

Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades que se fusionan de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de fusión en el domicilio social de las mismas, así como el derecho de los acreedores de dichas sociedades de oponerse a la fusión en el plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación del último anuncio de fusión, todo ello según lo previsto en los artículos 43 y 44 de la mencionada Ley.

Ciutadella, 10 de noviembre de 2015.- Administrador solidario.

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