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Documento BORME-C-2015-1082

DERLIAN, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
CARTERA YELTES, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL
SAVITE, SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL
GORBAY, SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL
DESARROLLO E INVERSIONES NOJA, SOCIEDAD ANÓNIMA
BRISET, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL
(SOCIEDADES ABSORBIDAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 41, páginas 1248 a 1248 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2015-1082

TEXTO

Anuncio de fusión por absorción

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43.1 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace público que el 17 de febrero de 2015, las Juntas generales extraordinarias y universales de las entidades "Derlian, Sociedad Limitada" y "Desarrollo e Inversiones Noja, Sociedad Anónima", así como el socio único de las entidades "Cartera Yeltes, Sociedad Limitada Unipersonal", "Savite, Sociedad Anónima Unipersonal", "Gorbay, Sociedad Anónima Unipersonal" y "Briset, Sociedad Limitada Unipersonal", aprobaron por unanimidad la fusión por absorción de "Derlian, Sociedad Limitada", como sociedad absorbente, y de las sociedades "Cartera Yeltes, Sociedad Limitada Unipersonal", "Savite, Sociedad Anónima Unipersonal", "Gorbay, Sociedad Anónima Unipersonal", "Desarrollo e Inversiones Noja, Sociedad Anónima" y "Briset, Sociedad Limitada Unipersonal", como sociedades absorbidas, con la extinción sin liquidación de dichas sociedades absorbidas y transmisión en bloque de sus patrimonios a la sociedad absorbente "Derlian, Sociedad Limitada".

De conformidad con lo dispuesto con el articulo 42 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, no ha sido necesario publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la ley ni elaborar informe de los administradores sobre el proyecto de fusión.

Se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la fusión a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de fusión.

Los acreedores de las sociedades indicadas pueden oponerse a la fusión en los términos establecidos en el artículo 44 de la Ley 3/2009, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, durante el plazo de un mes, contado a partir de la publicación del último anuncio de fusión.

Madrid, 18 de febrero de 2015.- El Administrador único de las sociedades "Derlian, Sociedad Limitada", "Cartera Yeltes, Sociedad Limitada Unipersonal", "Savite, Sociedad Anónima Unipersonal", "Gorbay, Sociedad Anónima Unipersonal", "Desarrollo e Inversiones Noja, Sociedad Anónima" y "Briset, Sociedad Limitada Unipersonal", D. José Ignacio Uranga Otaegui.

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