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Documento BORME-C-2015-1087

COLONIA MALPARTIT, S.L.
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
TROS GRAN, S.L.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 41, páginas 1253 a 1253 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2015-1087

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto en artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace público que la Junta general de socios de la sociedad a escindir Colonia Malpartit, S.L., acuerda por unanimidad en fecha 10 de enero de 2015, la escisión parcial sin extinción y la transmisión en bloque de la unidad económica dirigida a la explotación inmobiliaria urbana a la sociedad beneficiaria Tros Gran, S.L., en los términos y condiciones del proyecto de escisión suscrito por los órganos de administración de ambas sociedades de fecha 23 de diciembre de 2014. Tros Gran, S.L. adquirirá dicha unidad por sucesión universal, recibiendo a cambio los socios de la sociedad escindida en su misma proporción de participación, la totalidad de las participaciones sociales que se generen, las cuales son equivalentes al valor de la unidad económica objeto de traspaso, referente la explotación de las fincas urbanas y urbanizables. Como consecuencia de la escisión, la sociedad escindida reducirá su capital en 108.182,18 euros, quedando fijado el capital de Colonia Malpartit, S.L. en 301.107,06 euros, y modificándose en consecuencia el artículo 7 de los Estatutos sociales.

Por tratarse de unos acuerdos adoptados en los términos del artículo 42 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, al haber sido aprobada la mencionada escisión por unanimidad de todos los socios de las sociedades en Junta universal, no se requiere ni depósito previo de los documentos exigidos por la Ley ni el informe de los Administradores sobre el proyecto de escisión. Se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y del Balance de escisión, el derecho de información de los representantes de los trabajadores sobre la escisión, incluida la información sobre los efectos que pudiera tener sobre el empleo, así como el derecho de oposición que corresponde a los acreedores, en los términos establecidos en el artículo 44 de la Ley 3/2009, durante el plazo de un mes, contado a partir de la publicación del último anuncio de escisión.

Lleida, 28 de enero de 2015.- Don Juan Félix y Don Santiago de Sentmenat Urruela, Administradores mancomunados de la Sociedad escindida.

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