De conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles ("LME"), se hace público que los socios de las sociedades Europe Hotels Internacional Tenerife, S.L. (Sociedad Absorbente), y de Europe Park Club, S.L. (Sociedad Absorbida), celebraron respectivas Juntas Generales Extraordinarias y Universales de socios el día 19 de noviembre de 2015, adoptando en ambas sociedades por unanimidad el acuerdo de fusión por absorción de ambas sociedades, con disolución sin liquidación de la Sociedad Absorbida y la transmisión en bloque de su patrimonio a favor de la Sociedad Absorbente, que adquirirá por sucesión universal todos los bienes, derechos y obligaciones de la Sociedad Absorbida, en los términos y condiciones del proyecto común de fusión suscrito por ambas empresas de fecha 30 de septiembre de 2015, el cual fue aprobado por unanimidad de las Juntas Generales de cada entidad, así como el consiguiente aumento de capital social. Dicha fusión fue aprobada sobre la base de los Balances específicos cerrados a 31 de marzo de 2015 de dichas sociedades, también aprobados por unanimidad.
Las sociedades participantes de la fusión han adoptado unánimemente el acuerdo de fusión. Por ello, la operación se estructura y enmarca dentro de la fusión por absorción mediante acuerdo unánime de fusión que se regula en el artículo 42 de la Ley sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles. Dicho acuerdo de fusión ha sido adoptado conforme al Proyecto Común de Fusión redactado y suscrito por los órganos de administración de cada entidad sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la ley ni de elaborar el informe de administradores sobre el Proyecto Común de Fusión, todo ello por haberse adoptado el acuerdo de fusión en junta universal y por unanimidad de todos los socios, de conformidad con el artículo 42 de la LME. y con respeto en lo menester de los derechos de información recogidos en dicho artículo 42.
Se hace constar, a los efectos oportunos, el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la fusión a obtener el texto íntegro de los acuerdos y de los balances de fusión, así como el derecho de los socios a pedir la entrega o envío gratuito de copia de los documentos relacionados con la fusión, de acuerdo en lo dispuesto en los artículos 39 y 43 de la LME.
Asimismo, se hace constar el derecho que asiste a los acreedores de cada una de las sociedades participantes a oponerse a la fusión en el plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo por el que se aprueba la fusión, en los términos establecidos en el artículo 44 de la Ley sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles.
Arona, 19 de noviembre de 2015.- El Administrador Solidario de Europe Hotels Internacional Tenerife, S.L. y de Europe Park Club, S.L.
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