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Documento BORME-C-2015-11086

INTERNATIONAL EVENTS BUREAU, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
BARCELONA EVENTS BUREAU, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 223, páginas 13024 a 13024 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2015-11086

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, de Modificaciones Estructurales de Sociedades Mercantiles, se hace público que la Junta General Extraordinaria y Universal de socios de la mercantil INTERNATIONAL EVENTS BUREAU, S.L., (sociedad absorbente) celebrada el 18 de noviembre de 2015 y la Junta General Extraordinaria y Universal de socios de la mercantil BARCELONA EVENTS BUREAU S.L. (sociedad absorbida), en decisión de 18 de noviembre de 2015, acordaron la fusión por absorción mediante la integración de la totalidad del patrimonio empresarial de la sociedad absorbida a favor de la sociedad absorbente, quien adquiere por sucesión y a título universal todos los derechos y obligaciones integrantes de la misma, en los términos y condiciones del proyecto común de fusión suscrito por el Administrador único de ambas compañías, que fue aprobado por la Junta General de ambas entidades.

Dicha fusión fue aprobada sobre la base de los Balances específicos cerrados a 30 de junio de dichas sociedades, también aprobados por unanimidad.

La fusión tiene carácter de impropia por cuanto la sociedad absorbida, la mercantil BARCELONA EVENTS BUREAU S.L. y la sociedad absorbente INTERNATIONAL EVENTS BUREAU S.L., están íntegramente participadas por las mismas sociedades LAFORESDELAUDA S.L.U, con un porcentaje de participación del 34% y LABORAVI FIDENTER S.L.U. con una participación del 66% y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.1 de la Ley sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, no procede establecer tipo de canje de las participaciones ni ampliar el capital de la sociedad absorbente. Tampoco procede elaborar los informes de los administradores y expertos independientes sobre el proyecto común de fusión.

En consecuencia, se procede a la disolución sin liquidación y traspaso en bloque de todo el activo y pasivo de la sociedad absorbida a la sociedad absorbente. La fusión impropia referida tendrá efectos contables a partir del 1 de enero de 2015.

No se producirá, como consecuencia de la fusión, modificación estatutaria alguna en la sociedad absorbente.

Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la fusión de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los Balances de fusión, en el domicilio social de las mismas, así como el derecho de oposición que asiste a los acreedores de las sociedades que se fusionarán por plazo de un mes, contado a partir de la publicación del último anuncio de fusión, todo ello según lo previsto en los artículos 43 y 44 de la LME.

Sevilla, 18 de noviembre de 2015.- Administrador (Empresa Absorbente).

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