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Documento BORME-C-2015-11095

AGOR PROYECTOS Y CONTRATAS, S.L.
(SOCIEDAD ESCINDIDA PARCIALMENTE)
AGOR DESARROLLOS, S.L.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 223, páginas 13033 a 13033 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2015-11095

TEXTO

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles ("LME"),se hace público que la Junta General de socios de "Agor Proyectos y Contratas, S.L.", como sociedad escindida, decidió el día 12 de noviembre de 2015, la escisión parcial sin extinción de la misma, escindiéndose una parte de su patrimonio constituido por todos los activos y pasivos relativos a la actividad de promoción inmobiliaria, que será atribuido en su totalidad a la sociedad de nueva creación "Agor Desarrollos, S.L..", como sociedad beneficiaria de la escisión parcial. Como consecuencia de esta escisión parcial, los socios de "Agor Proyectos y Contratas, S.L.", recibirán a cambio del patrimonio escindido, todas las participaciones de la sociedad de nueva creación "Agor Desarrollos, S.L." representativas del 100% de su capital social. Todo ello con base en el proyecto de escisión parcial elaborado y suscrito por todos los Administradores de "Agor Proyectos y Contratas, S.L." con fecha 30 de junio de 2015 que quedó depositado en el Registro Mercantil de Madrid. La escisión parcial tendrá efectos contables a partir de la fecha de constitución de "Agor Desarrollos, S.L.".

Además, en aplicación del régimen simplificado que se recoge en el artículo 78.bis de la LME, al atribuirse a los socios de la sociedad escindida todas las participaciones sociales de la sociedad beneficiaria, no es necesario el informe de experto independiente, ni el informe de los Administradores. Se hace constar que el acuerdo de escisión parcial contiene el listado de elementos de activo y pasivo que componen la unidad económica que se escinde en favor de la sociedad beneficiaria.

Como consecuencia de la transmisión del patrimonio segregado, la sociedad escindida, Agor Proyectos y Contratas, S.L. reducirá sus reservas en la cantidad de tres mil seis euros (3.006,00 €). No será necesaria, por tanto, realizar reducción de capital alguna en la sociedad escindida.

A los efectos previstos en los artículos 43 y 44 de la LME, se hace constar que los socios y acreedores de las sociedades intervinientes en la escisión parcial, tienen derecho a obtener en los respectivos domicilios sociales el texto íntegro de los acuerdos adoptados o solicitar su remisión gratuita.

Madrid, 13 de noviembre de 2015.- Los administradores solidarios de Agor Proyectos y Contratas, S.L., D. Eduardo Organista Izquierdo y D. Francisco Aguilar Bajo.

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