Contingut no disponible en català
El día 16 de noviembre de 2.015, la Junta General de Socios de la mercantil "ENERCOLUZ ENERGIA, S.L.U.", acordó, en los términos establecidos en el proyecto común de fusión, la fusión por absorción de la sociedad "SANPESO ENERGIA 2015, S.L." (la "sociedad absorbida"), por parte de la sociedad "ENERCOLUZ ENERGIA, S.L.U." (la "sociedad absorbente"), la cual adquirirá por sucesión universal el patrimonio de la sociedad absorbida, que se extinguirá, sin que proceda aumento de capital social en la sociedad absorbente ni sea necesaria la aprobación de la fusión por la sociedad absorbida, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles ("LME"), ya que la sociedad absorbida es la única participante en la sociedad absorbente.
Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades intervinientes en la fusión de obtener el texto íntegro del acuerdo de fusión adoptado y los Balances de fusión, así como el derecho de oposición que corresponde a los acreedores en los términos previstos en el artículo 44 de la LME.
Cuéllar (Segovia), 20 de noviembre de 2015.- Mª Teresa San Miguel Marinero y Evaristo Soto Cela, Presidenta y Secretario respectivamente, y Olga Pérez San Miguel, Consejera Delegada, de ambas sociedades "Enercoluz Energía, S.L.U." y "Sanpeso Energía 2015, S.L.".
Agència Estatal Butlletí Oficial de l'Estat
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid