En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 42, 43 y 44, entre otros, de la Ley 3/2009 sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace público que el día 19 de noviembre de 2.015, las Juntas Generales Extraordinarias de las Sociedades "Inversiones y Proyectos Internacionales Costa de la Luz, S.L." (como sociedad absorbente) y "Soluciones Inmobiliarias Costa de Cádiz, S.L., Sociedad Unipersonal" e "Inmuebles Rústicos y Urbanos, S.L., Sociedad Unipersonal" (como sociedades absorbidas) acordaron, en todos los casos por unanimidad, su fusión mediante absorción de "Soluciones Inmobiliarias Costa de Cádiz, S.L., Sociedad Unipersonal" e "Inmuebles Rústicos y Urbanos, S.L. Sociedad Unipersonal", con la consiguiente disolución sin liquidación de las sociedades absorbidas y el traspaso en bloque de todo su patrimonio social a la sociedad absorbente.
Dicha fusión se articula como un supuesto de fusión por absorción cuando la sociedad absorbente fuera titular, de forma directa o indirecta, de todas las participaciones de las sociedades absorbidas, regulado en el artículo 49 de la citada Ley 3/2009.
Asimismo, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y los balances de fusión, así como el derecho de los acreedores a oponerse a la fusión, conforme al artículo 43.1 de la Ley 3/2009, en el plazo de un mes contado desde la fecha del último anuncio.
Sanlucar de Barrameda, 19 de noviembre de 2015.- Los Administradores únicos de "Inversiones y Proyectos Internacionales Costa de la Luz, S.L.", de "Soluciones Inmobiliarias Costa de Cádiz, S.L., Sociedad Unipersonal" y de "Inmuebles Rústicos y Urbanos, S.L., Sociedad Unipersonal".
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid