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Documento BORME-C-2015-11258

RENOVERCIA SOLAR ÉCIJA 19, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
RENOVERCIA SOLAR ÉCIJA 1, S.L.U.
RENOVERCIA SOLAR ÉCIJA 2, S.L.U.
RENOVERCIA SOLAR ÉCIJA 3, S.L.U.
RENOVERCIA SOLAR ÉCIJA 4, S.L.U.
RENOVERCIA SOLAR ÉCIJA 5, S.L.U.
RENOVERCIA SOLAR ÉCIJA 6, S.L.U.
RENOVERCIA SOLAR ÉCIJA 7, S.L.U.
RENOVERCIA SOLAR ÉCIJA 8, S.L.U.
RENOVERCIA SOLAR ÉCIJA 9, S.L.U.
RENOVERCIA SOLAR ÉCIJA 10, S.L.U.
RENOVERCIA SOLAR ÉCIJA 11, S.L.U.
RENOVERCIA SOLAR ÉCIJA 12, S.L.U.
RENOVERCIA SOLAR ÉCIJA 13, S.L.U.
RENOVERCIA SOLAR ÉCIJA 14, S.L.U.
RENOVERCIA SOLAR ÉCIJA 15, S.L.U.
RENOVERCIA SOLAR ÉCIJA 16, S.L.U.
RENOVERCIA SOLAR ÉCIJA 17, S.L.U.
RENOVERCIA SOLAR ÉCIJA 18, S.L.U.
(SOCIEDADES ABSORBIDAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 226, páginas 13203 a 13204 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2015-11258

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 43 y 44 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles (en adelante LME), se hace público que el socio único de las entidades Renovercia Solar Écija 1, S.L.U., Renovercia Solar Écija 2, S.L.U., Renovercia Solar Écija 3, S.L.U., Renovercia Solar Écija 4, S.L.U., Renovercia Solar Écija 5, S.L.U., Renovercia Solar Écija 6, S.L.U., Renovercia Solar Écija 7, S.L.U., Renovercia Solar Écija 8, S.L.U., Renovercia Solar Écija 9, S.L.U., Renovercia Solar Écija 10, S.L.U., Renovercia Solar Écija 11, S.L.U., Renovercia Solar Écija 12, S.L.U., Renovercia Solar Écija 13, S.L.U., Renovercia Solar Écija 14, S.L.U., Renovercia Solar Écija 15, S.L.U., Renovercia Solar Écija 16, S.L.U., Renovercia Solar Écija 17, S.L.U., Renovercia Solar Écija 18, S.L.U. Sociedades Absorbidas) y Renovercia Solar Écija 19, S.L.U. (Sociedad Absorbente), ha aprobado por unanimidad, el día 18 de noviembre de 2015, en ejercicio de la competencia de la Junta General, la fusión por absorción, conforme al Proyecto de Fusión de 30 de junio de 2015 y sirviendo de base a la operación los Balances cerrados a 31 de diciembre del 2014, mediante la transmisión en bloque de su patrimonio con todos sus derechos y obligaciones a la absorbente que los adquirirá por sucesión universal. Asimismo, fue aprobado como balance de fusión el cerrado el 31 de diciembre de 2014.

Teniendo en cuenta que la sociedad absorbente y las absorbidas están íntegramente participadas de forma directa por el mismo socio, resulta de aplicación lo dispuesto en el artículo 49 de la LME. De conformidad con el 42 de la LME, el acuerdo de fusión se ha adoptado sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la ley, al haberse adoptado en Junta Universal y por decisión del socio único de todas y cada una de ellas.

De conformidad con la LME, los socios y acreedores de las sociedades que intervienen tienen derecho a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y del balance de fusión, así como el derecho a oponerse a la fusión en los términos previstos en la citada Ley, en el plazo de un mes contado desde la publicación del último anuncio de fusión por absorción.

Pamplona, 18 de noviembre de 2015.- Marco Colomer Barrigón, Representante persona física de Codes Capital Partners, S.L. Administradora única de Renovercia Solar Écija 1 a la 19, S.L.U.

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