Está Vd. en

Documento BORME-C-2015-11268

BRIMOGEST INMOBILIARIA, S.L.
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
HISPALCALÁ INVESTMENTS, S.L.
BRIMOGEST INMOBILIARIA, S.L.
(SOCIEDADES BENEFICIARIAS DE NUEVA CREACIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 226, páginas 13214 a 13214 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2015-11268

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles ("LME"), por remisión del artículo 73.1 LME, se hace público que con fecha 24 de noviembre de 2015, la junta general extraordinaria de socios de "Brimogest Inmobiliaria, S.L." (la "Sociedad"), ha aprobado la escisión total de la Sociedad a favor de dos sociedades beneficiarias de nueva creación, "Hispalcalá Investments, S.L." (la "Sociedad Beneficiaria 1") y "Brimogest Inmobiliaria, S.L." (la "Sociedad Beneficiaria 2") (conjuntamente, las "Sociedades Beneficiarias de Nueva Creación") en los términos establecidos en el proyecto de escisión, asimismo, aprobado por la junta general de socios de la Sociedad.

La escisión total implica la extinción sin liquidación de la Sociedad y la consiguiente constitución de las Sociedades Beneficiarias de Nueva Creación, esto es, "Hispalcalá Investments, S.L.", y "Brimogest Inmobiliaria, S.L.", mediante la transmisión en bloque y por sucesión universal del patrimonio de la Sociedad a las Sociedades Beneficiarias de Nueva Creación, conforme a la distribución establecida en el proyecto de escisión, y la atribución de participaciones de las Sociedades Beneficiarias de Nueva Creación a los socios de la Sociedad, en proporción a su respectiva participación en la misma.

Se hace constar el derecho que asiste a los socios y a los acreedores de la Sociedad a obtener el texto íntegro del acuerdo de escisión adoptado.

Se hace constar, igualmente, el derecho que asiste a los acreedores de la Sociedad de oponerse a la escisión en el plazo y en los términos previstos en el artículo 44 LME.

Alcalá de Guadaíra, 24 de noviembre de 2015.- D. Juan Brito Pérez, Administrador único.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid