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De conformidad con el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en lo sucesivo LME) se hace público que los socios de las sociedades Desarrollos Documentales, SL y Técnicas Integrales de Formación, SL (sociedades absorbidas), e Ingeniería de Software y Consulting, SL(sociedad absorbente), ejerciendo las competencias de la Junta general, ha adoptado en todas las sociedades con fecha 30 de junio de 2015, la decisión de aprobar la fusión por absorción de Desarrollos Documentales, SL y Técnicas Integrales de Formación, SL por parte de Ingeniería de Software y Consulting, SL, con disolución sin liquidación de las sociedades absorbidas, y adquisición por sucesión universal de su patrimonio por la sociedad absorbente.
En acuerdo de fusión ha sido adoptado conforme al proyecto común de fusión redactado por los Administradores de todas las sociedades con fecha 30 de junio de 2015, y la fusión se realiza de conformidad con lo previsto en el artículo 49 por remisión del artículo 52 de la LME, al tratarse de fusión por absorción de sociedades íntegramente participadas de forma directa por los mismos socios. En consecuencia no resulta necesaria para esta fusión (i) la inclusión en el Proyecto do Fusión de las menciones 2. 6. 9 y 10 del artículo 31 de la LME, (ii) 108 informes de Administradores y expertos sobre el Proyecto de Fusión, (iii) la aprobación de la fusión por la junta general de la sociedad absorbida.
Habiéndose adoptado los acuerdos de fusión en todas las sociedades por decisión de sus mismos socios, participantes en igual proporción en todas las sociedades, ejerciendo las facultades de la Junta General, resulta que los acuerdos de fusión se adoptaron en junta universal y por unanimidad de todos los socios en cada una de las sociedades participantes en la fusión, y en consecuencia, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 42 de la LME, el acuerdo de fusión puede adoptarse sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la Ley y sin informe de los Administradores sobre el proyecto de fusión.
De conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 3/2009. de 3 de abril sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las respectivas sociedades a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y del Balance de fusión.
Los acreedores de cada una de las sociedades podrán oponerse a la fusión en el plazo de un mes a contar desde la publicación del último anuncio del acuerdo de fusión de acuerdo con el artículo 44 LME.
Valencia, 27 de octubre de 2015.- Elisa Macedo Villa, Administradora Única de todas las sociedades.
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