Anuncio de escisión por segregación
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (la "Ley"), por remisión expresa del artículo 73 del mismo texto legal, se hace público que la Junta General Extraordinaria de Central de Compras de Supermercados Canarios, S.L. ("Cencosu") y Unipersonal de Central de Ventas de Supermercados Canarios, S.L. ("Cenvesu"), celebrada y levantada, respectivamente, el día 30 de noviembre de 2015, adoptaron el acuerdo y la decisión, respectivamente, de escisión por segregación de Cencosu a favor de Cenvesu, sin extinción de la primera, consistente en la separación de Cencosu, y su reubicación en Cenvesu, de la parte del patrimonio de la misma formado por los activos y pasivos, así como las relaciones contractuales y laborales, vinculados exclusivamente a la actividad de venta minorista de productos propios del comercio en supermercados, exceptuando la propiedad de los inmuebles de Cencosu vinculados a dicha actividad, que permanecerán en ella y se cederán a Cenvesu en arrendamiento, y todo ello recibiendo Cencosu, a cambio, un mayor número de participaciones de Cenvesu.
De conformidad con lo previsto en la Ley, se hace constar que asiste a los socios, acreedores y representantes de los trabajadores tanto de Cencosu como de Cenvesu, el derecho a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de segregación, cerrados a 31 de diciembre de 2014; y a los acreedores del derecho de oponerse en la citada escisión, todo ello en los términos de los artículos 43.1 y 44 de la Ley.
En Telde, 27 de noviembre de 2015.- El Presidente del Consejo de Administración de Cencosu y de Cenvesu, Dabel Gestión Comercial, S.L. y, en su nombre, D. Ángel Félix Medina Padrón.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid