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Documento BORME-C-2015-11941

CENTRO MÉDICO ALCALÁ 619, S.L.

Publicado en:
«BORME» núm. 246, páginas 13971 a 13971 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
CONVOCATORIAS DE JUNTAS
Referencia:
BORME-C-2015-11941

TEXTO

Doña Carmen Fresneda García, Letrado de la Admón. de Justicia, del Juzgado de lo Mercantil n.º 6 de Madrid. Anuncia que en los presentes autos se ha dictado resolución de fecha 26 de noviembre de 2015, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Se acuerda la realización de la convocatoria judicial de junta general extraordinaria de socios de la mercantil CENTRO MÉDICO ALCALÁ 619, S.L., formulada por Aragón Gestión Inmuebles, S.L. Se convoca la junta general extraordinaria solicitada, que se celebrará el día 25 de enero de 2016, a las 9 horas, en el domicilio social de la mercantil sito en la calle Alcalá, n.º 619, de Madrid; la cual será presidida por el socio designado por los demás concurrentes al inicio de la sesión, y que tendrá por

Orden del día

Primero.- Destitución del cargo de Administradora única de Dolores Sancho Santa Cruz y nombramiento de nuevo Administrador único.

Segundo.- Responsabilidad de la Administradora única Dolores Sancho Santa Cruz.

Tercero.- Delegación de facultades para la ejecución de los acuerdos adoptados.

Cuarto.- Lectura y aprobación del acta de la reunión.

Dicha convocatoria será publicada en el BORM y en la página web de la sociedad o, en el caso de que no exista, en uno de los diarios de mayor circulación en la provincia del domicilio social, o del municipio, si esta estatutariamente recogido con, al menos, quince días de antelación respecto de la fecha fijada de celebración, salvo que esté estatutariamente prevista la sustitución de tal sistema por el de anuncio publicado en la página web de la sociedad o, en el caso de que no exista, en un determinado diario de circulación en el término en que esté situado el domicilio social, o por cualquier procedimiento de comunicación, individual y escrita, que asegure la recepción por todos los socios en el domicilio designado al efecto o en el que conste en el Libro-registro de socios. En caso de que los socios residan en el extranjero, los estatutos podrán prever que solo serán individualmente convocados si hubieran designado un lugar del territorio nacional para notificaciones. Los actos de publicidad y comunicación legal o estatutariamente exigidos para hacer efectiva esa convocatoria podrán ser realizados tanto por la parte solicitante como por la propia sociedad, asumiendo la sociedad los gastos generados por la convocatoria y celebración de la Junta. Notifíquese este Auto según lo dispuesto, adviértase de que contra el mismo no cabe recurso alguno, siendo firme. Así lo acuerda, manda y firma, doña Marta Canals Lardiés, Juez de refuerzo del Juzgado de lo Mercantil número 6 de los de Madrid. Doy fe." Y para que sirva de notificación, expido y firmo la presente.

Madrid, 27 de noviembre de 2015.- El Letrado/a de la Admón. de Justicia.

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