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Documento BORME-C-2015-1205

REDESYL, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD PARCIALMENTE ESCINDIDA)
BRICOSYL, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 46, páginas 1424 a 1424 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2015-1205

TEXTO

Se hace público que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en adelante "LME"), las Juntas Generales y Universales de socios de las citadas sociedades, celebradas todas ellas el día 28 de febrero de 2015, aprobaron todas ellas por unanimidad, la escisión parcial de REDESYL, S.L., mediante el traspaso en bloque de la parte su patrimonio correspondiente a la actividad de comercio con sus inmuebles afectos que constituye una unidad económica, que se traspasa a la entidad beneficiaria BRICOSYL, S.L., quien adquirirá por sucesión universal todos los derechos y obligaciones que componen la parte del patrimonio de la sociedad escindida, en los términos y condiciones del Proyecto de Escisión suscrito por los Administradores de las sociedades intervinientes en fecha 27 de febrero de 2015.

Por tratarse de acuerdos adoptados en los términos del artículo 42 de la LME, al haber sido aprobada la mencionada escisión por unanimidad de todos los socios de las sociedades en Junta Universal, no se requiere publicación ni depósito previo de los documentos exigidos por la Ley ni el informe de los Administradores sobre el Proyecto de Escisión. Además, de acuerdo con el artículo 78 de la citada LME y demás normativa aplicable, no se exige la emisión de informes de expertos independientes relativos a la escisión.

Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados, los Balances de escisión y el Proyecto de Escisión parcial, el derecho de información de los representantes de los trabajadores sobre la escisión, incluida la información sobre los efectos que pudiera tener sobre el empleo, así como el derecho de dichos acreedores de oponerse a la escisión parcial en el plazo de un mes desde la publicación del último anuncio de escisión parcial, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la citada ley LME.

Santiago de Compostela, 2 de marzo de 2015.- Don Jesús Manuel Torrado Vázquez, Administrador solidario de la Sociedad escindida y de la Sociedad beneficiaria.

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