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Documento BORME-C-2015-1307

EMPRESA MUNICIPAL DE URBANISMO, SUELO Y VIVIENDA, S.L.
(SOCIEDAD CEDENTE)
EXCMO. AYUNTAMIENTO CIUDAD REAL
(ENTIDAD CESIONARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 49, páginas 1540 a 1540 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
CESIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2015-1307

TEXTO

CESION DE EMPRESAS.

De conformidad con lo dispuesto en el art. 87 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, se hace constar que la Junta General de la Sociedad " Empresa Municipal de Urbanismo, Suelo y Vivienda de C. Real S.L." ha aprobado con fecha 27 de febrero de 2015, la cesión de activos y pasivos de la sociedad, la cual mediante acuerdo del mismo órgano societario, con fecha 19 de septiembre de 2014 había aprobado su disolución; siendo la sociedad cedente "Empresa Municipal de Urbanismo, Suelo y Vivienda de C. Real S.L." y la sociedad cesionaria, el socio único de la cedente, es decir, el Ayuntamiento de C. Real, que adquiere en bloque la totalidad del patrimonio por sucesión universal, todo ello de conformidad con el proyecto de cesión global de activos y pasivos depositado en el Registro Mercantil.

Como consecuencia de la cesión global, se producirá la extinción sin liquidación de la cedente, con efectos a la inscripción de la escritura de cesión global en el Registro Mercantil.

A tal efecto de conformidad con el art. 87.2 de la Ley 3/2009, se hace constar expresamente el derecho que asiste al socio y acreedores a obtener gratuitamente el texto íntegro del acuerdo adoptado de cesión global de activos y pasivos y extinción sin liquidación, en el domicilio social de la cedente.

Asimismo la cedente informa del derecho que asiste a los acreedores conforme a lo establecido en el artículo 88 de la Ley 3/89, a oponerse a la cesión global dentro de un plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo de cesión global, en las mismas condiciones y con los mismos efectos previstos para el caso de fusión.

Ciudad Real, 3 de marzo de 2015.- Liquidador, don Pedro Antonio Martín Camacho.

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