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El Consejo de Administración de Bankia, S.A. ("Bankia" o la "Sociedad") ha acordado convocar a los señores accionistas a la Junta General Ordinaria que se celebrará en Valencia, en el Palacio de Congresos – Avenida de las Cortes Valencianas n.º 60, el día 22 de abril de 2015, a las doce horas, en primera convocatoria o, de no alcanzarse el quórum necesario, en segunda convocatoria, el día 23 de abril de 2015, en el mismo lugar y hora, siendo previsible que se celebre en primera convocatoria; el recinto abrirá sus puertas para el acceso y asistencia de los accionistas que sean titulares o representen al menos 500 acciones a partir de las diez horas, tanto en primera convocatoria como en segunda convocatoria, en su caso, con el fin de que los señores accionistas puedan deliberar y votar los puntos del siguiente
Orden del día
Primero.- Aprobación de las Cuentas Anuales e Informe de Gestión de Bankia y de su Grupo consolidado que han sido objeto de informe de auditoría. Aplicación de resultados. Aprobación de la gestión social del ejercicio. Todo ello referido al ejercicio cerrado a 31 de diciembre de 2014. 1.1. Aprobación de las Cuentas Anuales e Informe de Gestión Individual de Bankia. 1.2. Aprobación de las Cuentas Anuales e Informe de Gestión Consolidado del Grupo Bankia. 1.3. Aprobación de la gestión social realizada por el Consejo de la Sociedad en el ejercicio 2014. 1.4. Aplicación de resultados.
Segundo.- Reducciones de capital dirigidas a adecuar la estructura del patrimonio neto de la Sociedad. 2.1. Compensación de pérdidas con cargo a prima de emisión por importe de 4.054.699.756,40 euros y a la reserva legal por importe de 82.682.927,96 euros, y posterior reducción de capital social en 839.655.088,91 euros, mediante la disminución del valor nominal de las acciones de la Sociedad en 7,29036326177759 céntimos de euro hasta 0,927096367382224 euros por acción, para compensar pérdidas en base al balance cerrado a 31 de diciembre de 2014. Consiguiente modificación del artículo 5 de los Estatutos Sociales. Delegación de facultades. 2.2. Reducción del capital social en un importe de 921.386.283,52 euros para incrementar la reserva legal, mediante la disminución del valor nominal de las acciones en 8 céntimos de euro, hasta los 0,847096367382224 euros por acción en base al balance cerrado a 31 de diciembre de 2014. Consiguiente modificación del artículo 5 de los Estatutos Sociales. Delegación de facultades. 2.3. Reducción del capital social en un importe de 542.424.336,37 euros para incrementar las reservas voluntarias, mediante la disminución del valor nominal de las acciones en 4,7096367382224 céntimos de euro hasta los 0,8 euros por acción en base al balance cerrado a 31 de diciembre de 2014. Consiguiente modificación del artículo 5 de los Estatutos Sociales. Delegación de facultades.
Tercero.- Fijación del número de miembros del Consejo de Administración. Ratificación de los Consejeros designados por cooptación. 3.1. Fijación del número de miembros del Consejo de Administración. 3.2. Ratificación del nombramiento de D. Antonio Ortega Parra.
Cuarto.- Aprobación de la modificación de los siguientes artículos de los Estatutos Sociales: artículo 21 (distribución de competencias); artículo 23 (convocatoria de la junta general); artículo 23 bis (información previa a la junta general); artículo 25 (representación y asistencia telemática en la junta general); artículo 27 (constitución de la junta general); artículo 31 (modo de adoptar acuerdos); artículo 32 (adopción de acuerdos); artículo 36 bis (facultades indelegables del consejo); artículo 38 (composición cualitativa del consejo); artículo 39 (duración del cargo); artículo 40 (condiciones subjetivas para el cargo de consejero); artículo 41 (reuniones del consejo de administración); artículo 42 (adopción de acuerdos por el consejo de administración); artículo 44 (cargos y comisiones del consejo de administración); artículo 45 (comisión ejecutiva); artículo 46 (comité de auditoría y cumplimiento); artículo 47 (comisión de nombramientos); artículo 47 bis (comisión de retribuciones); artículo 48 (comisión delegada de riesgos); artículo 49 (retribución de consejeros); artículo 50 (transparencia del régimen retributivo); artículo 51 (informe anual de gobierno corporativo); artículo 52 (página web); artículo 54 (aprobación y depósito de las cuentas anuales), así como introducción del artículo 47 quáter (comisión consultiva de riesgos), para introducir determinadas mejoras de carácter técnico y para adaptarse a la Ley 10/2014, de 26 de junio, de Ordenación, Supervisión y Solvencia de Entidades de Crédito, así como a las modificaciones de la Ley de Sociedades de Capital introducidas por la Ley 31/2014, de 3 de diciembre, por la que se modifica la Ley de Sociedades de Capital para la mejora del Gobierno Corporativo. 4.1. Modificación de los artículos relativos al funcionamiento de la junta general: artículo 21 (distribución de competencias); artículo 23 (convocatoria de la junta general); artículo 23 bis (información previa a la junta general); artículo 25 (representación y asistencia telemática en la junta general); artículo 27 (constitución de la junta general); artículo 31 (modo de adoptar acuerdos); artículo 32 (adopción de acuerdos); 4.2. Modificación de los artículos relativos a normas de funcionamiento y facultades del consejo de administración: artículo 36 bis (facultades indelegables del consejo); artículo 38 (composición cualitativa del consejo); artículo 39 (duración del cargo); artículo 40 (condiciones subjetivas para el cargo de consejero); artículo 41 (reuniones del consejo de administración); artículo 42 (adopción de acuerdos por el consejo de administración); artículo 44 (cargos y comisiones del consejo de administración); 4.3. Modificación del artículo relativo a la comisión ejecutiva: artículo 45 (comisión ejecutiva); 4.4. Modificación del artículo relativo al comité de auditoría y cumplimiento: artículo 46 (comité de auditoría y cumplimiento); 4.5. Modificación de los artículos relativos a las comisiones de nombramientos y retribuciones: artículo 47 (comisión de nombramientos); artículo 47 bis (comisión de retribuciones); 4.6. Introducción del artículo relativo a la comisión consultiva de riesgos y modificación del artículo relativo a la comisión delegada de riesgos: artículo 47 quater (comisión consultiva de riesgos); artículo 48 (comisión delegada de riesgos); 4.7. Modificación de los artículos relativos a retribuciones: artículo 49 (retribución de consejeros); artículo 50 (transparencia del régimen retributivo); 4.8. Modificación de los artículos relativos al Informe sobre gobierno corporativo y página web: artículo 51 (informe anual de gobierno corporativo); artículo 52 (página web); 4.9. Modificación del artículo relativo a aprobación y depósito de las cuentas anuales: artículo 54 (aprobación y depósito de las cuentas anuales).
Quinto.- Aprobación de la modificación de los siguientes artículos del Reglamento de la Junta General: artículo 2 (junta general de accionistas); artículo 6 (información accesible desde la fecha de la convocatoria); artículo 7 (derecho de información previo a la celebración de la junta general); artículo 8 (delegaciones); artículo 11 (celebración de la junta general); artículo 12 (mesa de la junta general); artículo 18 (información); artículo 21 (votación de las propuestas de acuerdos); artículo 22 (fraccionamiento del voto y delegación de la representación por entidades intermediarias) y artículo 23 (adopción de acuerdos y proclamación del resultado), para adaptarse a las modificaciones de los Estatutos Sociales y para introducir determinadas mejoras de carácter técnico y para adaptarse a la Ley 10/2014, de 26 de junio, de Ordenación, Supervisión y Solvencia de Entidades de Crédito, así como a las modificaciones de la Ley de Sociedades de Capital introducidas por la Ley 31/2014, de 3 de diciembre, por la que se modifica la Ley de Sociedades de Capital para la mejora del Gobierno Corporativo. 5.1. Modificación del artículo relativo a la junta general de accionistas: artículo 2 (junta general de accionistas); 5.2. Modificación de los artículos relativos a la preparación de la junta general: artículo 6 (información accesible desde la fecha de la convocatoria); artículo 7 (derecho de información previo a la celebración de la junta general); artículo 8 (delegaciones); 5.3. Modificación de los artículos relativos a la celebración de la junta general: artículo 11 (celebración de la junta general); artículo 12 (mesa de la junta general); 5.4. Modificación del artículo relativo a la información durante la junta general: artículo 18 (información); 5.5. Modificación de los artículos relativos a votaciones y documentación de acuerdos: artículo 21 (votación de las propuestas de acuerdos); artículo 22 (fraccionamiento del voto y delegación de la representación por entidades intermediarias) y artículo 23 (adopción de acuerdos y proclamación del resultado).
Sexto.- Delegación en el Consejo de Administración de la facultad de ampliar el capital social hasta un máximo del 50% del capital social suscrito, en una o varias veces y en cualquier momento en el plazo máximo de 5 años, mediante aportaciones dinerarias con la facultad, en su caso, de acordar la exclusión del derecho de suscripción preferente hasta un límite del 20% del capital social resultante del acuerdo segundo del orden del día, dejando sin efecto la delegación conferida por la anterior Junta General.
Séptimo.- Delegación en el Consejo de Administración de la facultad de emitir, dentro del plazo máximo de cinco años, valores convertibles y/o canjeables en acciones de la Sociedad, así como warrants u otros valores análogos que puedan dar derecho, directa o indirectamente a la suscripción o adquisición de acciones de la Sociedad, por un importe total de hasta mil quinientos millones (1.500.000.000) de euros; así como de la facultad de aumentar el capital social en la cuantía necesaria, y de la facultad de excluir, en su caso, el derecho de suscripción preferente hasta un límite del 20% del capital social resultante del acuerdo segundo del orden del día.
Octavo.- Delegación en el Consejo de Administración de la facultad de emitir obligaciones, bonos y demás valores de renta fija (incluyendo, entre otros, cédulas y pagarés) simples, warrants e instrumentos, no convertibles hasta un límite máximo de treinta mil millones (30.000.000.000) de euros y pagarés hasta un límite máximo de quince mil millones (15.000.000.000) de euros, dentro de los límites y con los requisitos establecidos en la Ley de Sociedades de Capital, por un plazo máximo de 5 años desde la adopción de este acuerdo.
Noveno.- Autorización al Consejo de Administración para la adquisición derivativa de acciones propias con arreglo a los límites y requisitos establecidos en la Ley de Sociedades de Capital, facultándole expresamente para reducir, en su caso, el capital social en una o varias veces a fin de proceder a la amortización de las acciones propias adquiridas. Delegación de facultades en el Consejo de Administración para la ejecución del presente acuerdo.
Décimo.- Fijación de la remuneración de los Consejeros.
Undécimo.- Delegación de facultades en el Consejo de Administración, con facultad de sustitución, para formalizar, interpretar, subsanar y ejecutar los acuerdos que adopte la Junta General.
Duodécimo.- Someter a votación consultiva el Informe anual de remuneraciones de los miembros del Consejo de Administración de Bankia.
Decimotercero.- Información sobre las modificaciones adoptadas en el Reglamento del Consejo de Administración, que afectan a los artículos siguientes: artículo 4 (función general de supervisión y otras competencias); artículo 8 (composición cualitativa); artículo 9 (el presidente del consejo); artículo 11 (el secretario del consejo); artículo 12 (comisiones del consejo de administración); artículo 13 (la comisión ejecutiva); artículo 14 (el comité de auditoría y cumplimiento); artículo 15 (la comisión de nombramientos); artículo 15 bis (la comisión de retribuciones); artículo 16 (la comisión consultiva de riesgos); artículo 16 bis (la comisión delegada de riesgos); artículo 17 (reuniones del consejo de administración); artículo 18 (desarrollo de las sesiones); artículo 21 (nombramiento, reelección y ratificación de consejeros. Designación de miembros de las comisiones del consejo. Nombramiento de cargos en el consejo y sus comisiones); artículo 23 (cese de los consejeros); artículo 24 (procedimiento para el relevo o sustitución de miembros del consejo o de sus comisiones y de cargos en dichos órganos); artículo 26 (facultades de información e inspección); artículo 27 (retribución de los consejeros); artículo 28 (informaciones sobre retribuciones); artículo 29 (obligaciones generales del consejero); artículo 30 (deber general de diligencia); artículo 31 (deber de lealtad); artículo 32 (deber de evitar situaciones de conflicto de interés); artículo 33 (régimen de dispensa); artículo 35 (operaciones vinculadas); artículo 36 (relaciones con los mercados); y reenumeración del artículo 38 que pasa a ser artículo 37 (relaciones con los accionistas); artículo 39 que pasa a ser artículo 38 (relaciones con los accionistas institucionales) y artículo 40 que pasa a ser artículo 39 (relaciones con el auditor de cuentas), todo ello para adaptar el Reglamento del Consejo de Administración a la Ley 10/2014, de 26 de junio, de Ordenación, Supervisión y Solvencia de Entidades de Crédito y a las modificaciones de la Ley de Sociedades de Capital introducidas por la Ley 31/2014, de 3 de diciembre, por la que se modifica la Ley de Sociedades de Capital para la mejora del Gobierno Corporativo, así como para introducir determinadas mejoras de carácter técnico derivadas de la referida normativa.
Complemento de la Convocatoria. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 519 de la Ley de Sociedades de Capital, los accionistas que representen al menos el 3% del capital social, podrán solicitar que se publique un complemento a la convocatoria de la Junta General Ordinaria de Accionistas, incluyendo uno o más puntos del orden del día, siempre que los nuevos puntos vayan acompañados de una justificación o, en su caso, de una propuesta de acuerdo justificada. Asimismo, los accionistas que representen al menos el 3% del capital social podrán presentar propuestas fundamentadas de acuerdo sobre asuntos ya incluidos o que deban incluirse en el orden del día. El ejercicio de estos derechos deberá hacerse mediante notificación fehaciente a la Sociedad que habrá de recibirse en el domicilio social, c/ Pintor Sorolla, n.º 8, 46002 Valencia, a la atención del Sr. Secretario del Consejo de Administración, dentro de los 5 días siguientes a la publicación de esta convocatoria. En el escrito de notificación se hará constar el nombre o denominación social del accionista o accionistas solicitantes, y se acompañará la oportuna documentación -copia de la tarjeta de asistencia o certificado de legitimación- que acredite su condición de accionista, a fin de cotejar esta información con la facilitada por la Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, S.A.U. (Iberclear), así como el contenido o puntos que el accionista plantee o el contenido de la propuesta o propuestas que el accionista formule. En caso de que el accionista plantee un nuevo punto o puntos del Orden del Día, se podrá requerir al accionista para que acompañe igualmente la propuesta o propuestas y el informe o informes justificativos de las propuestas a que se refieran los puntos incluidos en el complemento, en los supuestos en que legalmente sea necesario. El complemento de la convocatoria se publicará con quince días de antelación, como mínimo, a la fecha establecida para la celebración de la Junta en primera convocatoria. Intervención de Notario en la Junta General de Accionistas. El Consejo de Administración ha acordado requerir la presencia de Notario público para que levante acta de la Junta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 203 de la Ley de Sociedades de Capital en relación con el artículo 101 del Reglamento del Registro Mercantil y en el artículo 4.2 del Reglamento de la Junta General. Derecho de Asistencia. Tiene derecho de asistencia a esta Junta toda persona, física o jurídica, titular o representante de al menos 500 acciones de Bankia inscritas a nombre del titular o, en su caso, del representado, en el correspondiente registro contable con cinco días de antelación a aquel en que haya de celebrarse la Junta, debiendo acreditar esta circunstancia a la entrada del local donde se celebre la Junta General, mediante la correspondiente tarjeta de asistencia en la que se indicará el número, clase y serie de las acciones de su titularidad, así como el número de votos que puede emitir. La tarjeta se emitirá por las entidades participantes en la Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, S.A.U. (Iberclear) a favor de los titulares de las acciones que acrediten tenerlas inscritas con cinco días de antelación a aquél en que haya de celebrarse la Junta en primera convocatoria. A los efectos de acreditar la identidad de los accionistas, o de quien válidamente les represente, a la entrada del local donde se celebre la Junta General de Accionistas se podrá solicitar a los asistentes, junto a la presentación de la tarjeta de asistencia, la acreditación de su identidad mediante la presentación del Documento Nacional de Identidad o de cualquier otro documento oficial en vigor generalmente aceptado a estos efectos. El recinto abrirá sus puertas para el acceso y asistencia de los accionistas que sean titulares o representen al menos 500 acciones a partir de las 10:00 horas, tanto en primera como en segunda convocatoria, en su caso. Delegación y Voto a Distancia. Los accionistas podrán conferir la representación y ejercer el voto a través de medios de comunicación a distancia y con carácter previo a la celebración de la Junta, de conformidad con lo previsto en los artículos 25 y 31 de los Estatutos Sociales y los artículos 8 y 20 del Reglamento de la Junta General. Los mecanismos para el ejercicio del voto y la delegación previos a la Junta a través de medios electrónicos estarán disponibles en la página web de Bankia (www.bankia.com) a partir del día 26 de marzo de 2015, y se cerrarán a las 24 horas del tercer día anterior al previsto para la celebración de la Junta General en primera convocatoria. La delegación de la representación deberá ser cumplimentada y firmada por el accionista, suscribiendo la correspondiente tarjeta de asistencia y delegación. La persona a cuyo favor se confiera la representación y el voto deberá ejercitarla asistiendo personalmente a la Junta, siempre y cuando alcance el mínimo de acciones que confieren el derecho de asistencia, haciendo entrega de la tarjeta de asistencia y delegación en las mesas de registro de entrada de accionistas, en el lugar y día señalado para la celebración de la Junta General y desde dos horas antes de la hora prevista para el inicio de la reunión. La representación es siempre revocable y la asistencia personal del representado a la Junta tendrá el valor de revocación, en todo caso se deberá de estar a lo previsto en el apartado «1.4. Reglas básicas de delegación y voto previos a la Junta General y asistencia personal» posterior. En caso de asistencia del representado, el representante no podrá asistir a la Junta General y si hubiera asistido no estará facultado para votar ni intervenir en representación de aquella persona, pudiendo ser requerido para abandonar la Junta General. La representación deberá conferirse con carácter especial para cada Junta General, por escrito y podrá conferirse por medios de comunicación a distancia. En caso de que se hayan emitido instrucciones por parte del accionista representado, el representante emitirá el voto con arreglo a las mismas y tendrá la obligación de conservar dichas instrucciones durante un año desde la celebración de la Junta. El representante podrá tener la representación de más de un accionista sin limitación en cuanto al número de accionistas representados. Cuando un representante tenga representaciones de varios accionistas, podrá emitir votos de signo distinto en función de las instrucciones dadas por cada accionista. En todo caso, el número de acciones representadas se computará para la válida constitución de la Junta. Los documentos en los que consten las representaciones para la Junta General deberán incluir al menos las siguientes menciones: (a) Fecha de celebración de la Junta General y el Orden del Día. (b) Identidad del representado y del representante. En caso de no especificarse, se entenderá que la representación ha sido otorgada a favor del Presidente del Consejo de Administración, sin perjuicio de lo señalado más adelante para el caso de conflicto de intereses. (c) Número de acciones de las que es titular el accionista que otorga la representación. (d) Las instrucciones sobre el sentido del voto del accionista que otorga la representación en cada uno de los puntos del Orden del Día. El Presidente de la Junta General o las personas designadas por su mediación, se entenderán facultados para determinar la validez de las representaciones conferidas y el cumplimiento de los requisitos de asistencia a la Junta General. Lo dispuesto en los párrafos anteriores no será aplicable cuando el representante sea cónyuge, ascendiente o descendiente del representado y así lo acredite; ni tampoco cuando aquél ostente poder general conferido en escritura pública con facultades para administrar todo el patrimonio que el representado tuviere en territorio nacional y así lo aporte. Al amparo de lo establecido en los citados preceptos, el Consejo de Administración ha desarrollado las siguientes reglas aplicables a la delegación y voto a distancia previos a la Junta: 1. Delegación previa a la Junta General mediante Medios de Comunicación a Distancia. Los medios de comunicación a distancia válidos para conferir esa representación son los siguientes: 1.1. Entrega o correspondencia postal. El accionista podrá conferir su representación cumplimentando la tarjeta nominativa de asistencia, delegación y voto a distancia remitida a su domicilio o puesta a disposición de los accionistas por la Sociedad en su página web (www.bankia.com), la cual debidamente firmada por él, será entregada en cualquiera de las oficinas de la red Bankia o en las Oficinas de Atención a la Junta General de Accionistas situadas en las siguientes direcciones: Bankia, S.A. - Oficina de Atención a la Junta General de Accionistas Paseo de la Castellana, n.º 189, 28046 Madrid Bankia, S.A. - Oficina de Atención a la Junta General de Accionistas C/ Pintor Sorolla, n.º 8, 46002 Valencia Asimismo, el accionista podrá conferir su representación cumplimentando la tarjeta nominativa de asistencia, delegación y voto a distancia remitida a su domicilio, la cual debidamente firmada por él, a estos efectos, deberá ser remitida por correo postal o cualquier otro sistema de mensajería análogo a la siguiente dirección: Bankia, S.A. - Dirección de Valores C/ Gabriel García Márquez, n.º 1, 28232 Las Rozas - Madrid Las personas jurídicas accionistas que confieran su representación a un tercero por correo postal deberán acompañar copia de los poderes de la persona física que firme la tarjeta nominativa de asistencia, delegación y voto a distancia o acreditar sus poderes por cualquier otro medio legalmente válido. 1.2. Medios electrónicos. Las personas físicas podrán conferir la representación directamente a través del Servicio Electrónico abierto en la web de Bankia (www.bankia.com), siguiendo las instrucciones establecidas, detallando la representación atribuida y la identidad del accionista representado, incorporando su firma electrónica basada en un Certificado Electrónico de Usuario emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre –Real Casa de la Moneda (FNMT-RCM)- o del DNI electrónico. Todas las delegaciones electrónicas (salvo las efectuadas a favor del Presidente, de los Consejeros o del Secretario General de Bankia), deberán imprimirse, y presentarse, junto con un documento identificativo, por los representantes designados, al personal encargado del registro de accionistas en el día y lugar de celebración de la Junta General, dentro de las dos horas anteriores a la hora fijada para el comienzo de la Junta. 1.3. Voto previo a la Junta General mediante medios de comunicación a distancia. Se seguirá el mismo procedimiento que el establecido para la delegación a distancia previsto en el apartado 1.1. Las personas físicas podrán emitir su voto directamente a través del Servicio Electrónico, abierto en la web de Bankia (www.bankia.com), siguiendo las instrucciones establecidas y mediante la utilización de la firma electrónica basada en un Certificado Electrónico de Usuario emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre -Real Casa de la Moneda (FNMT-RCM)- o del DNI electrónico. 1.4. Reglas básicas de delegación y voto previos a la Junta General y asistencia personal. 1.4.1. Plazo de recepción por la Sociedad de las delegaciones y votos a distancia previos a la Junta, ya sean cursados mediante entrega o correspondencia postal o por medios electrónicos: Deberán ser recibidos antes de las 24 horas del tercer día anterior al previsto para la celebración de la Junta General en primera convocatoria. El accionista que emita su voto a distancia, tanto por correspondencia postal como electrónicamente, será considerado como presente a los efectos de la constitución de la Junta General. El voto emitido a distancia sólo podrá dejarse sin efecto por revocación posterior y expresa efectuada por el mismo medio empleado para la emisión y dentro del plazo previsto para el voto por este medio, por asistencia física a la reunión del accionista que lo hubiera emitido o de su representante o por la venta de las acciones cuya titularidad confiere el derecho de voto, de que tenga conocimiento Bankia. El voto a distancia no podrá ser modificado una vez efectuado, salvo por la asistencia personal a la reunión del accionista que lo hubiera emitido, o, en caso de voto electrónico, por el voto posterior emitido dentro del plazo establecido, siendo válido este último o por la revocación del voto efectuada electrónicamente dentro del plazo establecido. 1.4.2. Reglas de prelación entre delegación, voto a distancia y asistencia personal: (a) Prioridades entre delegación, voto a distancia y asistencia personal: La asistencia personal a la Junta General del accionista que hubiera delegado o votado a distancia previamente, sea cual fuere el medio utilizado para su emisión, dejará sin efecto dicha delegación o voto, siempre y cuando el accionista sea titular o represente al menos 500 acciones. Asimismo, el voto, sea cual fuere el medio utilizado para su emisión, hará ineficaz cualquier delegación electrónica o escrita, ya sea anterior, que se tendrá por revocada, o posterior, que se tendrá por no efectuada. (b) Prioridades en función del medio para conferir la delegación o emitir el voto: En el caso de que un accionista realice válidamente delegaciones electrónicas, por un lado, y mediante tarjeta nominativa de asistencia, delegación y voto a distancia impresa en papel, por otro, esta última prevalecerá sobre aquélla, con independencia de sus respectivas fechas. Igualmente, el voto válidamente emitido mediante firma manuscrita de la tarjeta nominativa de asistencia, delegación y voto a distancia impresa en papel hará ineficaz el efectuado por medios electrónicos, ya sea anterior o posterior. (c) Prioridades en función del momento en el que se confiere la delegación o se emite el voto: Sin perjuicio de lo previsto en el apartado 1.4.2. (b) anterior, que será preferente respecto de lo previsto en esta letra, en el caso de que un accionista realice varias delegaciones o votaciones, prevalecerá la actuación (delegación o votación) que haya sido realizada en último término. De no existir certeza sobre el momento en el que el accionista realizó alguna de las delegaciones o votaciones, el voto, con independencia de cuál sea el medio utilizado para su emisión, prevalecerá sobre la delegación. Si el accionista hubiera realizado distintas votaciones de diferente sentido, prevalecerá aquella votación que se haya realizado en último término. 1.5. Otras cuestiones. Podrán votar, delegar o asistir cualesquiera de los cotitulares de un depósito de acciones y les serán de aplicación entre sí las reglas de prelación establecidas en el apartado 1.4 anterior, en todo caso, en el supuesto de existencia de copropietarios o cotitulares de acciones será de aplicación lo previsto en el artículo 126 de la Ley de Sociedades de Capital. Los accionistas personas jurídicas y los no residentes en España deberán consultar a la Oficina de Atención a la Junta General de Accionistas para adaptar, con las debidas garantías, los mecanismos de voto y delegación a distancia a sus peculiaridades. En caso de que el accionista sea persona jurídica, éste deberá comunicar cualquier modificación o revocación de las facultades que ostente su representante y, por tanto, Bankia declina cualquier responsabilidad hasta que se produzca dicha notificación y siempre y cuando ésta se efectúe antes del inicio de la Junta General. La enajenación de las acciones cuya titularidad confiere el derecho al voto de que tenga conocimiento Bankia dejará sin efecto el voto y la delegación conferidos. Es responsabilidad exclusiva del accionista la custodia de la firma electrónica para la utilización del servicio de delegación y voto electrónicos. 1.6. Incidencias técnicas. Bankia se reserva el derecho a modificar, suspender, cancelar o restringir los mecanismos de voto y delegación electrónicos previos a la Junta General, cuando razones técnicas o de seguridad lo requieran o impongan. Bankia no será responsable de los perjuicios que pudieran ocasionarse al accionista derivados de averías, sobrecargas, caídas de líneas, fallos en la conexión, mal funcionamiento del servicio de correos o cualquier otra eventualidad de igual o similar índole, ajenas a la voluntad de Bankia, que impidan la utilización de los mecanismos de voto y delegación electrónicos previos a la Junta General. 1.7. Situaciones de conflicto de interés. El accionista se encontrará en situación de conflicto de intereses y no podrá ejercitar el derecho de voto correspondiente a sus acciones cuando el acuerdo a adoptarse tenga por objeto: (a) liberar de una obligación o conceder un derecho al referido accionista; (b) facilitar, al referido accionista, cualquier tipo de asistencia financiera, incluida la prestación de garantías a su favor; (c) dispensar, al referido accionista, de las obligaciones derivadas del deber de lealtad legalmente establecidas para los administradores. Con relación al representante, éste antes de su nombramiento, deberá informar con detalle al accionista de si existe situación de conflicto de intereses. Si el conflicto fuera posterior al nombramiento y no se hubiese advertido al accionista representado de su posible existencia, deberá informarle de ello inmediatamente. En ambos casos, de no haber recibido nuevas instrucciones de voto precisas para cada uno de los asuntos sobre los que el representante tenga que votar en nombre del accionista, deberá abstenerse de emitir el voto. Si la representación hubiera sido válidamente otorgada conforme a la Ley y al Reglamento de la Junta pero no se incluyeran en la misma instrucciones para el ejercicio del voto o se suscitaran dudas sobre el destinatario o el alcance de la representación, se entenderá que: (i) la delegación se efectúa en favor del Presidente del Consejo de Administración, (ii) se refiere a todas las propuestas que forman el orden del día de la Junta General, (iii) se pronunciará en el sentido que estime conveniente y (iv) se extiende, asimismo, a los puntos que puedan suscitarse fuera del orden del día, respecto de los cuales el representante ejercitará el voto en el sentido que estime conveniente. Salvo indicación del representado, en caso de que el representante se encuentre incurso en una situación de conflicto de interés, la representación se entenderá conferida al Presidente de la Junta, y si éste estuviese a su vez en situación de conflicto de interés, al Secretario de la Junta General, salvo en aquellos supuestos en los que consten instrucciones de voto precisas para cada uno de dichos puntos. En caso de que el Secretario de la Junta General se hallare asimismo incurso en una situación de conflicto de interés, deberá abstenerse. Derecho de Información. A partir de la fecha de publicación del presente anuncio de convocatoria los señores accionistas podrán examinar en las Oficinas de Atención a la Junta General de Accionistas situadas en la c/ Pintor Sorolla, n.º 8, 46002 Valencia (domicilio social) o en el Paseo de la Castellana, n.º 189, 28046 Madrid, de lunes a viernes, de 9:00 a 14:00 horas, o solicitar de éstas que les sea remitida, de forma inmediata y gratuita, copia de los textos literales de las propuestas de acuerdos del Orden del Día ya aprobadas por el Consejo de Administración, así como los informes, en su caso preceptivos, de acuerdo con los puntos del Orden del Día. La misma documentación puede ser examinada y obtenerse a través de la página web de la Sociedad (www.bankia.com). Además de la documentación relacionada anteriormente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 518 de la Ley de Sociedades de Capital, estará disponible de forma ininterrumpida en la citada página web de la Sociedad, desde el momento de la convocatoria y hasta la celebración efectiva de la Junta General, el anuncio de la convocatoria, el número total de acciones y derechos de voto en la fecha de la convocatoria, los textos completos de las propuestas de acuerdos, las cuentas anuales (individuales y consolidadas) del Banco y su Grupo, los informes de gestión y los informes de auditores correspondientes, el informe anual de remuneraciones de los consejeros y los formularios que deberán utilizarse para el voto por representación y a distancia y la totalidad de los documentos que se someterán a aprobación de la Junta. En el caso de nombramiento, ratificación o reelección de miembros del consejo de administración, estará disponible la identidad, el currículo y la categoría a la que pertenezca cada uno de ellos, así como la propuesta e informes a que se refiere el artículo 529 decies. Si se tratase de persona jurídica, la información deberá incluir la correspondiente a la persona física que se vaya a nombrar para el ejercicio permanente de las funciones propias del cargo. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 197 y 520 de la Ley de Sociedades de Capital y en el artículo 7 del Reglamento de la Junta General de Accionistas de la Sociedad, desde la publicación de la convocatoria de la Junta General y hasta el quinto día anterior, inclusive, al previsto para su celebración en primera convocatoria, o durante su celebración, los accionistas podrán solicitar informaciones o aclaraciones o formular, por escrito, las preguntas que consideren convenientes acerca de los asuntos comprendidos en el orden del día de la Junta. Además, con el mismo plazo y forma, los accionistas podrán solicitar informaciones o aclaraciones o formular preguntas por escrito, o verbalmente durante la celebración de la Junta, acerca de la información accesible al público que se hubiera facilitado por la Sociedad a la Comisión Nacional del Mercado de Valores desde la celebración de la última Junta General y acerca del informe del auditor. Las solicitudes de información se dirigirán por escrito a las Oficinas de Atención a la Junta General de Accionistas, situadas en las direcciones citadas anteriormente, entregándose directamente en el domicilio o enviándolas por correspondencia postal o telemática a través del Servicio Electrónico habilitado en la web corporativa de la Sociedad (www.bankia.com), en cuyo caso y con objeto de dotar al sistema de las adecuadas garantías de autenticidad y de identificación del accionista que ejercita su derecho de información, aquél deberá incorporar una firma electrónica, avanzada o reconocida, en los términos previstos en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica, basada en un certificado electrónico reconocido del cual no conste su revocación y que haya sido emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre –Real Casa de la Moneda (FNMT-RCM)-, o en el DNI electrónico. Cualquiera que sea el medio que se emplee para la emisión de las solicitudes de información, la petición del accionista deberá incluir su nombre y apellidos (o denominación social), Número de Identificación Fiscal y acreditar las acciones de las que es titular, con objeto de que esta información sea cotejada con la relación de accionistas y el número de acciones a su nombre facilitada por la Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, S.A.U. (Iberclear). Se entenderá que el accionista presta su consentimiento para que las solicitudes de información recibidas puedan ser respondidas al correo electrónico del accionista remitente. Asimismo, el accionista también podrá solicitar información poniéndose en contacto telefónicamente con las Oficinas de Atención a la Junta General de Accionistas (teléfonos 902 10 75 75 o, si contacta desde el extranjero, +34 91 787 75 75, de lunes a viernes de 8:00 a 22:00 horas) o bien mediante comunicación telemática a través del Servicio Electrónico habilitado en la web corporativa de la Sociedad (www.bankia.com), debiendo incorporar los accionistas su firma electrónica en los términos arriba indicados. Las solicitudes válidas de informaciones, aclaraciones o preguntas realizadas por escrito y las contestaciones facilitadas por escrito por los administradores se incluirán en la página web de la Sociedad. En relación con las solicitudes verbales de información o aclaraciones acerca de los asuntos comprendidos en el orden del día que se realicen durante la celebración de la Junta General y que no sean satisfechas en ese momento, el Consejo de Administración estará obligado a facilitar dicha información por escrito dentro de los siete días siguientes al de la terminación de la Junta General. Los administradores podrán limitar su contestación a remitirse a la información facilitada cuando, con anterioridad a la formulación de una pregunta concreta, la información solicitada esté disponible de manera clara, expresa y directa para todos los accionistas en la web corporativa de la Sociedad (www.bankia.com) bajo el formato pregunta-respuesta. Asimismo, y conforme a lo dispuesto en el artículo 197 de la Ley de Sociedades de Capital, y en el artículo 7.4 del Reglamento de la Junta General de Accionistas de la Sociedad, se hace constar que los administradores no estarán obligados a entregar la información anteriormente indicada, (i) cuando la información sea innecesaria para la tutela de los derechos del accionista, o existan razones objetivas para considerar que podría utilizarse para fines extrasociales o su publicidad perjudique a la sociedad o a las sociedades vinculadas y la hubiesen solicitado accionistas que representasen menos de un 25% del capital social de la Sociedad, (ii) cuando la petición no se refiera a los asuntos del Orden del Día ni a información accesible al público que se hubiera facilitado por la Sociedad a la Comisión Nacional del Mercado de Valores desde la celebración de la última Junta General, (iii) por cualquier causa, la información pueda ser considerada abusiva o contraria al principio de igualdad de trato entre los accionistas, (iv) la información solicitada esté clara y directamente disponible para todos los accionistas en la página web corporativa de la Sociedad (www.bankia.com) bajo el formato de pregunta-respuesta, o (v) por otros motivos legal o estatutariamente establecidos. Documentación Disponible en la Página Web. Con independencia del derecho de información anteriormente indicado, a partir de la fecha de publicación del anuncio de convocatoria estarán disponibles para su consulta en la página web de la Sociedad (www.bankia.com), entre otros, los siguientes documentos: (i) El presente anuncio de convocatoria. (ii) Número total de acciones y derechos de voto en la fecha de convocatoria. (iii) El texto íntegro de las propuestas de acuerdos correspondientes a los puntos del Orden del Día de la Junta General, así como los correspondientes informes de administradores con respecto a los puntos 2, 4, 5, 6 y 7 del Orden del Día. (iv) Las cuentas anuales, el informe de gestión y el informe del auditor correspondientes al ejercicio 2014, así como las cuentas consolidadas, el informe de gestión del Grupo y el informe del auditor relativos al mismo ejercicio. (v) Informe justificativo de la competencia, experiencia y méritos del consejero y su currículum. (vi) El Informe Anual de Gobierno Corporativo del ejercicio 2014. (vii) El Informe anual de remuneraciones de los consejeros y el Informe de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones del ejercicio 2014. (viii) El Informe del Comité de Auditoría y Cumplimiento del ejercicio 2014. (ix) Instrucciones para la asistencia a la Junta General, delegación y voto a través de medios de comunicación a distancia. (x) Modelo de tarjeta de Asistencia, Delegación y Voto a Distancia. (xi) Reglamento del Foro Electrónico de Accionistas. (xii) Derecho de información. (xiii) Estatutos Sociales. (xiv) Reglamento de la Junta General. (xv) Reglamento del Consejo de Administración. (xvi) Preguntas frecuentes. Instrumentos Especiales de Información. Conforme a lo dispuesto en el artículo 539.2 de la Ley de Sociedades de Capital, Bankia ha habilitado en su página web (www.bankia.com) un Foro Electrónico de Accionistas (el "Foro"), al que podrán acceder con las debidas garantías tanto los accionistas individuales como las asociaciones voluntarias de accionistas que en su caso puedan constituirse con arreglo a lo previsto en el artículo 539.4 de la Ley de Sociedades de Capital. En el Foro podrán publicarse propuestas que pretendan presentarse como complemento del orden del día anunciado en la convocatoria, solicitudes de adhesión a tales propuestas, iniciativas para alcanzar el porcentaje suficiente para ejercer un derecho de minoría previsto en la Ley, así como ofertas o peticiones de representación voluntaria. El Foro no supone un mecanismo de conversación electrónica entre los accionistas, ni un lugar de debate virtual. El Foro tampoco constituye un canal de comunicación entre la Sociedad y sus accionistas. El Foro se habilita con la finalidad de facilitar la comunicación entre los accionistas de Bankia con ocasión de la convocatoria y hasta la celebración de la Junta General. Una vez hayan accedido al Foro a través de la página web de Bankia (www.bankia.com), los señores accionistas deberán identificarse en el mismo, a través de la incorporación de su firma electrónica basada en un Certificado Electrónico de Usuario emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre -Real Casa de la Moneda (FNMT-RCM)- o del DNI electrónico. Las personas jurídicas y los no residentes en España deberán consultar a la Oficina de Atención a la Junta General para adaptar, con las debidas garantías, los mecanismos de participación en el Foro Electrónico de Accionistas. Desde la fecha de publicación del anuncio de convocatoria podrán consultarse en la página web de Bankia (www.bankia.com) la información y requisitos necesarios para la mencionada participación. El acceso al Foro y los términos y condiciones de su utilización y funcionamiento se regirán por lo previsto en el presente anuncio de convocatoria y en las normas de funcionamiento del Foro Electrónico de Accionistas, cuyo contenido puede consultarse en la indicada página web de Bankia. Protección de Datos Personales. Los datos de carácter personal que los accionistas o representantes de los accionistas remitan a Bankia para el ejercicio de sus derechos de información, asistencia, delegación y voto en la Junta General o que sean facilitados por las entidades bancarias y Sociedades y Agencias de Valores en las que dichos accionistas tengan depositadas sus acciones, a través de la Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, S.A.U. (Iberclear), serán tratados con la finalidad de gestionar el desarrollo, cumplimiento y control de la relación accionarial, y, en su caso, de la representación existente. Todos los datos de carácter personal que se recojan en la tarjeta nominativa de asistencia, delegación y voto, son necesarios y obligatorios para poder ejercer el derecho de asistencia, delegación y voto. De no cumplimentarse debidamente, Bankia podrá no ejecutar las acciones antes indicadas. Los accionistas serán responsables de recabar el consentimiento del representante que designen, en el caso de que exista delegación, para el tratamiento de sus datos de carácter personal por Bankia para la finalidad antes indicada. Los datos podrán ser comunicados al notario que asistirá a la Junta General, así como a terceros en el ejercicio del derecho de información previsto en la ley, o accesibles al público en la medida en que consten en la documentación disponible en la página web de la Sociedad (www.bankia.com) o se manifiesten en la Junta General, cuyo desarrollo podrá ser objeto de grabación audiovisual y difusión pública en dicha página web. Al asistir a la Junta General, el asistente presta su consentimiento para esta grabación y difusión. Asimismo, a los efectos de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, se informa a los accionistas o representantes de los accionistas que dichos datos se incorporarán a un fichero automático propiedad de Bankia sobre el que los accionistas o representantes de los accionistas podrán en cualquier momento ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, dirigiendo su solicitud, por escrito, acreditando su identidad, a la dirección de correo electrónico protecciondedatos@bankia.com o al apartado de correos n.º 61076 Madrid 28080, indicando "LOPD-derechos ARCO-Accionistas".
Valencia, 18 de marzo de 2015.- El Secretario General y del Consejo de Administración, Miguel Crespo Rodríguez.
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