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Documento BORME-C-2015-1523

CAPA, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
AGROPECUARIA MARTELILLA, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 55, páginas 1845 a 1845 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2015-1523

TEXTO

Anuncio de fusión impropia

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace público que la Junta general extraordinaria de Socios celebrada con carácter universal de Capa, S.L. el día 16 de marzo de 2015 acordó la fusión por absorción de Agropecuaria Martelilla, S.L.U. por parte de Capa, S.L., con la entera transmisión en bloque del patrimonio social de la entidad absorbida, que se extinguirá, mediante la disolución sin liquidación, y consiguiente sucesión universal de sus derechos y obligaciones por la sociedad absorbente, todo ello en los términos del proyecto de fusión suscrito el 13 de marzo de 2015 por el Administrador único de las sociedades participantes en la fusión, que fue aprobado por la Junta general de la sociedad absorbente.

La fusión tiene carácter de impropia por cuanto la sociedad absorbida está íntegramente participada por la sociedad absorbente y, de conformidad con el artículo 49.1 de la mencionada Ley, no procede ampliar el capital social de ésta última, ni la aprobación de la fusión por la Junta general de la sociedad absorbida, ni la elaboración de los informes de los Administradores ni de los expertos sobre el proyecto de fusión ni tampoco incluir en el mismo las menciones 2.ª, 6.ª, 9.ª y 10.ª del artículo 31 de la citada Ley.

Se aprobaron los respectivos balances de fusión cerrados a 28 de febrero de 2015 y las operaciones de la sociedad absorbida se considerarán realizadas, a efectos contables, por cuenta de la absorbente a partir del 1 de octubre de 2014.

No se producirá, como consecuencia de la fusión, modificación estatutaria alguna en la sociedad absorbente.

Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades que se fusionan de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de fusión en el domicilio social de las mismas, así como el derecho de los acreedores de dichas sociedades de oponerse a la fusión en el plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación del último anuncio de fusión, todo ello según lo previsto en los artículos 43 y 44 de la mencionada Ley.

Jerez de la Frontera, 18 de marzo de 2015.- El Administrador único de las sociedades intervinientes, Fernando Ignacio Domecq López de Carrizosa.

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