En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 y 73 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, se hace público que la Junta General Extraordinaria de socios de AM 58 Lucena S.L. de fecha 29 de noviembre de 2014, ha acordado la escisión parcial de la sociedad, que traspasará en bloque por sucesión universal sin extinguirse una rama de actividad y parte de su patrimonio, que constituye una unidad económica independiente y diferenciada, a favor de la sociedad Hilvanando Lucena S.L. Se hace constar expresamente el derecho que corresponde a los socios y acreedores de la sociedad escindida, a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y balance de escisión, así como el derecho de oposición a la escisión parcial, durante el plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación del último anuncio de escisión, asiste a los acreedores de la sociedad escindida en virtud de lo dispuesto en el artículo 44 de la LME.
Lucena, 30 de diciembre de 2014.- Administradora única, doña Antonia Muñoz Cantero.
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