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Documento BORME-C-2015-1793

PLANTA FOTOVOLTAICA ZAHORÍ XI, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
TINFO OLMEDA SOLAR 6, S.L.U.
TINFO OLMEDA SOLAR 8, S.L.U.
TINFO OLMEDA SOLAR 9, S.L.U.
TINFO OLMEDA SOLAR 10, S.L.U.
INSTALACIÓN FOTOVOLTAICA ZAHORÍ 9, S.L.U.
INSTALACIÓN FOTOVOLTAICA ZAHORÍ 21, S.L.U.
INSTALACIÓN FOTOVOLTAICA ZAHORÍ 31, S.L.U.
(SOCIEDADES ABSORBIDAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 61, páginas 2208 a 2208 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2015-1793

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 42, 43 y 49 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles ("LME"), se hace público que en acta de consignación de decisiones del socio único de Planta Fotovoltaica Zahorí XI, S.L.U. (la "Sociedad Absorbente"), de fecha 16 de marzo de 2015 se ha decidido aprobar la fusión por absorción de Tinfo Olmeda Solar 6, S.L.U., Tinfo Olmeda Solar 8, S.L.U., Tinfo Olmeda Solar 9, S.L.U., Tinfo Olmeda Solar 10, S.L.U., Instalación Fotovoltaica Zahorí 9, S.L.U., Instalación Fotovoltaica Zahorí 21, S.L.U. e Instalación Fotovoltaica Zahorí 31, S.L.U. (las "Sociedades Absorbidas") por la Sociedad Absorbente en los términos establecidos en el proyecto común de fusión de fecha 12 de marzo de 2015 (el "Proyecto de Fusión").

La fusión implica la transmisión en bloque del patrimonio de las Sociedades Absorbidas a la Sociedad Absorbente (las "Sociedades a Fusionar") y la disolución sin liquidación de las Sociedades Absorbidas, circunstancia que conllevará la extinción de las mismas.

En la medida en que las Sociedades a Fusionar son sociedades de responsabilidad limitada y que el acuerdo de fusión ha sido adoptado por el socio único de la Sociedad Absorbente, la fusión se ha acordado sin necesidad de publicar o depositar los documentos exigidos por la ley y sin informe de los administradores sobre el Proyecto de Fusión.

Asimismo, dado que la Sociedad Absorbente es titular de forma directa de todas las participaciones sociales en que se divide el capital de las Sociedades Absorbidas, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.1.4.º LME, se hace constar que la operación de fusión ha sido únicamente aprobada por el socio único de la Sociedad Absorbente sin que haya sido necesario contar con la aprobación de la operación de fusión por el socio único de las Sociedades Absorbidas.

Se hace constar el derecho que asiste a los socios y a los acreedores de cada una de las Sociedades a Fusionar de obtener el texto íntegro de los acuerdos de fusión adoptados, así como los respectivos balances de fusión.

Se hace constar igualmente el derecho que asiste a los acreedores de las Sociedades a Fusionar de oponerse a la misma en el plazo y en los términos previstos en el artículo 44 LME.

En Valencia, 17 de marzo de 2015.- El Administrador único de la Sociedad Absorbente, Grupo Empresarial Zriser, S.A.U., Pablo Serratosa Luján.-El Administrador único de las Sociedades Absorbidas, Planta Fotovoltaica Zahorí XI, S.L.U., Pablo Serratosa Luján.

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