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Documento BORME-C-2015-1797

HOTELERA DEL TORMES, S.A.U.
(SOCIEDAD ESCINDIDA PARCIALMENTE)
HOTELERA SALIENTE, S.L.U.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 61, páginas 2212 a 2212 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2015-1797

TEXTO

Anuncio de escisión parcial.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles ("LME"), por remisión del artículo 73.1 LME, se hace público que con fecha 27 de marzo de 2015, el accionista único de Hotelera del Tormes, S.A.U. (la "Sociedad"), ha decidido la escisión parcial de la Sociedad a favor de una sociedad beneficiaria de nueva creación, Hotelera Saliente, S.L.U. (la "Sociedad Beneficiaria de Nueva Creación"), por el procedimiento previsto en el artículo 78 bis LME y con aplicación de lo dispuesto en el artículo 42 LME.

La escisión parcial implica el traspaso en bloque, por sucesión universal, de una parte del patrimonio de la Sociedad, constitutiva de una unidad económica, a favor de la Sociedad Beneficiaria de Nueva Creación, que se subrogará en todos los derechos y obligaciones de la unidad económica traspasada; la atribución de las participaciones sociales de la Sociedad Beneficiaria de Nueva Creación al accionista único de la Sociedad y la reducción del capital social de la Sociedad en la cifra de 25.001,60 €, mediante la amortización de 416 acciones, números 75.585 al 76.000, ambos inclusive, por lo que el capital social de la Sociedad quedará fijado en 4.542.598,40 €, modificándose en consecuencia el artículo 6º de los estatutos sociales de la misma. Asimismo, se reducirán las reservas voluntarias de la Sociedad en el importe de 34.998,40 €.

Se hace constar el derecho que asiste a los accionistas y a los acreedores de la Sociedad a obtener el texto íntegro de las decisiones de escisión adoptadas. Por aplicación del artículo 78 bis LME, no es necesario balance de escisión.

Se hace constar igualmente el derecho que asiste a los acreedores de la Sociedad de oponerse a la escisión en el plazo y en los términos previstos en el artículo 44 LME.

En L'Hospitalet de Llobregat (Barcelona), 27 de marzo de 2015.- El administrador único, Grupo Inversor Hesperia, S.A., Francisco Javier Illa Ruiz.

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