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Anuncio de fusión por absorción
De conformidad con el art. 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (LME), las Sociedades JOSÉ VIOLA RIBA, S.L. (Sociedad absorbente) y PROMOCIONS VIOLA, S.A. (Sociedad absorbida) comunican la aprobación, por unanimidad de las respectivas Juntas Generales Extraordinarias y Universales, de la fusión por absorción de PROMOCIONS VIOLA, S.A. (Sociedad absorbida) por parte de JOSÉ VIOLA RIBA, S.L. (Sociedad absorbente), con entera transmisión, asunción y subrogación de todos los bienes, derechos y obligaciones, acciones y contratos que integran el patrimonio de la sociedad absorbida, incorporando por tanto en bloque todos sus activos y pasivos a la Sociedad absorbente, con disolución sin liquidación de la sociedad absorbida.
Dado que las sociedades absorbente y absorbida se encuentran participadas por los mismos socios y accionistas, respectivamente, y exactamente en la misma proporción, en aplicación de lo dispuesto en el art. 52 de la LME, se trata de un supuesto de asimilación a lo que dispone el art. 49 de la propia LME respecto de la fusión simplificada y, por tanto, no procede incluir referencia alguna al tipo y procedimiento de canje de las acciones ni a la fecha a partir de la cual los titulares de las nuevas participaciones tendrán derecho a participar en las ganancias sociales, ni tampoco serán necesarios los informes de los órganos de administración ni de expertos independientes sobre la fusión ni el depósito del proyecto de fusión.
Se establece el día 1/1/2014 como fecha a partir de la cual las operaciones de la Sociedad absorbida se consideran realizadas a efectos contables por cuenta de la absorbente.
No procederá en la Sociedad absorbente, reconocer derechos ni conceder opciones. Tampoco se contemplan aportaciones de industria o prestaciones accesorias, ni el otorgamiento de compensación alguna a los socios de la Sociedad absorbida. Los administradores de la sociedad fusionada no gozarán de ninguna ventaja, ni existirán ventajas especiales al experto independiente por no ser necesaria la elaboración del informe.
En la fusión acordada no se ha restringido los derechos de información que sobre el objeto y el alcance de la fusión, en particular sobre el empleo, corresponden a los representantes de los trabajadores de las sociedades intervinientes.
De conformidad con el art. 43 de la LME se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las respectivas sociedades a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y del balance de fusión. Los acreedores de cada una podrán oponerse a la fusión en el plazo de un mes, a contar desde la publicación del último anuncio del acuerdo de fusión.
La Sentiu de Sió-Balaguer (Lleida), 2 de enero de 2014.- Josefa Vilalta Salud, Presidenta del Consejo de Administración de José Viola Riba, S.L., y Promocions Viola, S.A.
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