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De conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril sobre Modificaciones Estructurales (en adelante "LME"), se hace público que en fecha 12 de Marzo de 2015, los dos accionistas únicos y comunes de Reinva, S.L., y de Industrial Reinva, S.L., acordaron en juntas universales y por unanimidad de todos los socios la fusión de las sociedades por medio de la absorción de Industrial Reinva, S.L., por parte de Reinva, S.L., con la consiguiente disolución y liquidación de la sociedad absorbida y la atribución de su patrimonio íntegro a título universal, a la sociedad absorbente, sin aumento de capital.
El acuerdo de fusión ha sido adoptado conforme al Proyecto Común de Fusión redactado por los Administradores de ambas sociedades con fecha 2 de MARZO de 2015, y la fusión se realiza de conformidad con lo previsto en el artículo 52 y 49 de la LME, al tratarse de la absorción de una sociedad asimilada a una sociedad íntegramente participada, al estar directamente participadas ambas sociedades por dos únicos socios en idéntica proporción en ambas sociedades. En consecuencia no resulta necesaria para esta fusión (i) la inclusión en el Proyecto de Fusión de las menciones 2, 6, 9 y 10 del artículo 31 de la LME, (ii) los informes de Administradores y expertos sobre el Proyecto de Fusión, (iii) el aumento de capital de la Sociedad Absorbente, (iv) la aprobación de la fusión por la junta general de la sociedad absorbida.
No obstante lo anterior, y a los efectos de lo dispuesto en el artículo 42 de la LME, los dos accionista de ambas sociedades, absorbente y absorbida procedieron a aprobar la fusión mediante acuerdos de fecha 12 de MARZO de 2015. Por tanto, y dado que las sociedades participantes en la fusión adoptaron en junta universal y por unanimidad de todos los socios el acuerdo de fusión, la operación se estructura como una fusión por absorción según prevé el artículo 42 de la LME, y en consecuencia el acuerdo de fusión puede otorgarse sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la ley y sin informe de los Administradores sobre el proyecto de fusión.
Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los acreedores de la sociedades intervinientes a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y los balances de fusión, de acuerdo con el artículo 43 de la LME. Asimismo, se hace constar el derecho de oposición de los acreedores durante el plazo de un mes contado desde la fecha de la publicación del último anuncio del acuerdo de fusión en los términos previstos en el artículo 44 de la LME.
Bilbao, 16 de marzo de 2015.- El Administrador Unico de "Reinva, S.L.", y de "Industrial Reinva, S.L.", don Gabriel Vecino Pérez.
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