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Documento BORME-C-2015-1937

PEÑAMAR, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
SERVICARPES, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 64, páginas 2380 a 2380 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2015-1937

TEXTO

Fusión por absorción

Se hace público que las Juntas Generales Extraordinarias de las Sociedades "PEÑAMAR, S.L." (Sociedad absorbente) y "SERVICARPES, S.L." (Sociedad absorbida), celebradas ambas con fecha 1 de abril de 2015, adoptaron por unanimidad de todos sus socios los acuerdos de fusión mediante la absorción de "SERVICARPES, S.L." (Sociedad absorbida), con extinción por disolución sin liquidación de la Sociedad absorbida y transmisión en bloque de su patrimonio a la Sociedad absorbente "PEÑAMAR, S.L.", que adquiere por sucesión universal todos los bienes, derechos y obligaciones de la Sociedad absorbida, ampliando su capital social, con subsiguiente modificación del artículo 5.º de los Estatutos de la absorbente, en un nominal de 62.505,04 euros, mediante la creación de 104 participaciones sociales, de valor nominal cada una de 601,01 euros -más una prima de emisión global de 2.343.097,68 euros-, que son suscritas, en cada caso, por los socios de la entidad absorbida en proporción a su participación en el capital social de la misma. Al ser adoptados los acuerdos de fusión de forma unánime por todos los socios de la entidad absorbente y absorbida, es de aplicación a la presente fusión el artículo 42 de la Ley 3/2009.

El acuerdo de fusión por absorción de las entidades "PEÑAMAR, S.L." (Sociedad absorbente) y "SERVICARPES, S.L." (Sociedad absorbida), ha tenido como base el proyecto de fusión suscrito con fecha 25 de marzo de 2015 por los órganos de administración de las sociedades participantes en la fusión, no habiendo sido necesario su depósito en el Registro Mercantil de Alicante, en aplicación del artículo 42 de la Ley 3/2009 y se ajusta al mismo.

Se anuncia el derecho que asiste a los socios de las sociedades participantes en la fusión y a los acreedores de las mismas de obtener el texto íntegro de los acuerdos de fusión adoptados y de los balances de fusión, así como el derecho que corresponde a los acreedores de oponerse a la fusión, en virtud de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 3/2009.

Igualmente, se hace constar el derecho que corresponde a los representantes de los trabajadores, a ellos mismos y a los socios de las mercantil participantes en la fusión, de examinar en el domicilio social de cada Entidad participante de la fusión, copia de los documentos de la misma a que se hace referencia en el artículo 39 de la Ley 3/2009, así como a obtener la entrega y envío gratuito de los mismos.

Benidorm, 2 de abril de 2015.- El Administrador Único de "Peñamar, S.L." y "Servicarpes, S.L.". José-María Caballé Horta.

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