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Documento BORME-C-2015-2130

ARTESANÍAS DE ASIA, S.L.

Publicado en:
«BORME» núm. 69, páginas 2633 a 2633 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
CONVOCATORIAS DE JUNTAS
Referencia:
BORME-C-2015-2130

TEXTO

Edicto

El Juzgado de lo Mercantil de Almería, anuncia:

1. Que en el procedimiento Junta general de accionistas, procedimiento n.º 894/2014, solicitada por D. Pedro Carvajal Bretones, DNI: 27.489.993-W, con fecha 24 de febrero de 2015, se ha dictado Auto convocando Junta general extraordinaria y cuya parte dispositiva es la siguiente:

Dispongo

Que debo acordar y acuerdo convocar Junta general extraordinaria de la entidad mercantil Artesanías de Asia, S.L., que se celebrará en el domicilio social, sito en la calle paseo del Mar, número 18, de Roquetas del Mar, el lunes día 20 de abril de 2015, a las 12:00 horas, siendo presidida por don Pedro Carvajal Bretones, y actuando en condición de Secretaria doña Julia Martín Sánchez, con el orden del día fijado por el solicitante:

1.º "Aprobación si procede, de las Cuentas Anuales del año 2013".

2.º "Cese y nombramiento de administrador".

3.º "Traslado del domicilio social".

Todos los gastos que se ocasionen corren a cargo de la sociedad.

Notifíquese esta resolución a las partes.

Conforme al artículo 173 del TRLSC en su nueva redacción tras la Ley 25/2011, de 1 de agosto, de reforma parcial del TRLSC, que entró en vigor el día 2 de octubre de 2011, cuyo apartado 2 ha eliminado la expresión "en sustitución del sistema anterior", y no existiendo disposición contraria en los Estatutos conforme exige el apartado 1, la Junta será convocada mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial del Registro Mercantil (BORM) y en la página web de la sociedad. Con carácter voluntario y adicional a esta última, o cuando la sociedad no tenga página web, la convocatoria se publicará en el diario LA VOZ DE ALMERÍA, haciendo entrega al Sr. Procurador del solicitante los correspondientes despachos para su diligenciado.

Almería, 24 de febrero de 2015.- La Secretaria judicial.

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