Contido non dispoñible en galego
De conformidad con lo establecido por el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se anuncia que con fecha de 9 de diciembre de 2014, se otorgó escritura de escisión parcial de sociedad limitada, en la que se aprobó Proyecto de Escisión Parcial de la mercantil NAJOKA, S.L.U., para la constitución de una nueva sociedad denominada VANKIS,. S.L.U., mediante la transmisión en bloque del importe de doscientos mil euros, importe procedente de reservas voluntarias. VANKIS, S.L.U., se constituyó simultáneamente al otorgamiento de la escritura de escisión parcial.
En aplicación del régimen simplificado recogido en el artículo 78 bis de la Ley 3/2009, de 3 de abril, al atribuirse al socio único de la sociedad parcialmente escindida la totalidad de las participaciones de la nueva sociedad creada, no es necesario el informe de expertos independientes, ni el informe de los administradores, ni el balance de escisión.
Se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de la sociedad participante en la operación a obtener el texto íntegro del acuerdo de escisión parcial adoptado. Se hace constar igualmente el derecho que asiste a los acreedores de su derecho a oponerse a la escisión parcial en el plazo de un mes desde la fecha de publicación del último anuncio de Escisión Parcial, en los términos previstos en el artículo 44 de la ley 3/2009.
A Coruña, 9 de enero de 2015.- Administrador único, don José Manuel López Pombo.
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