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Anuncio acuerdo escisión parcial
Se hace público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de Sociedades Mercantiles por remisión del artículo 73 de la misma norma, que, con fecha 7 de mayo de 2015, la Junta General Universal de la sociedad "CORPEDIFICACIONS, S.L.", ha acordado por unanimidad la escisión parcial de parte de su patrimonio, a la entidad beneficiaria de nueva creación "PROMUOBRA PROYECTOS Y OBRAS, S.L.", que adquirirá por sucesión a título de universal la totalidad de derechos y obligaciones que componen la parte del patrimonio de la sociedad escindida que forma una unidad económica susceptible de funcionamiento autónomo referida a la actividad de construcción, de acuerdo con el proyecto de escisión parcial suscrito por el órgano de administración en fecha 30 de abril de 2015, sin que la sociedad escindida se extinga como consecuencia de la escisión.
Como consecuencia de la escisión parcial, la sociedad escindida "CORPEDIFICACIONS, S.L.", reducirá su capital en la cantidad de 59.999,04 euros, quedando fijado el capital de la sociedad en 945.004,96 euros, y modificándose en consecuencia el artículo 6 de los Estatutos Sociales relativo a la cifra del capital social.
Asimismo, como consecuencia de la escisión parcial, los actuales socios de la sociedad escindida recibirán participaciones sociales de la sociedad beneficiaria de nueva creación en igual proporción cuantitativa y cualitativa a su respectiva participación en la sociedad escindida.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, al haberse adoptado el acuerdo de escisión parcial en Junta Universal y por unanimidad de todos los socios de la sociedad escindida y por el procedimiento simplificado previsto en el artículo 78 bis de la ley, no es necesario publicar o depositar previamente el proyecto de escisión ni es necesario el informe de los Administradores sobre el mismo, todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 42, 73 y 78 bis de la citada Ley.
Asimismo, en aplicación del citado régimen simplificado que se recoge en el artículo 78 bis de la Ley 3/2009, de 3 de abril, al atribuirse a los socios de la sociedad escindida las participaciones sociales de la sociedad beneficiaria en proporción a su titularidad en la sociedad escindida, no es necesario el informe de expertos independientes, ni el informe de los administradores, ni el balance de escisión. No obstante, se hace constar que el acuerdo de escisión parcial contiene el listado de elementos de activo y pasivo que componen la unidad económica relativa a la actividad de la sociedad beneficiara de nueva creación "PROMUOBRA PROYECTOS Y OBRAS, S.L."
En cumplimiento de los artículos 43 y 44 de la Ley de Modificaciones Estructurales, y 334 de la Ley de Sociedades de Capital, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de obtener el texto íntegro del acuerdo de escisión parcial adoptado, así como el derecho que les corresponde de oponerse a la escisión parcial y la reducción de capital planteada con los efectos legalmente previstos en el plazo de un mes a contar desde la fecha del último anuncio del acuerdo de escisión parcial, en virtud de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 3/2009.
Igualmente se hace constar la puesta a disposición de los socios y trabajadores de los documentos a que hace referencia el artículo 39 LME.
Barcelona, 8 de mayo de 2015.- Los Administradores Mancomunados, Pedro Molinas Porras y Pau Castro Sáez.
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