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Documento BORME-C-2015-4193

COSGRA, S.A.
(SOCIEDAD PARCIALMENTE ESCINDIDA)
INDUSGRA, S.L.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 90, páginas 5119 a 5119 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2015-4193

TEXTO

De conformidad con lo previsto en el artículo 43 y 73 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en adelante LME"), se hace público, para general conocimiento, que las Juntas Generales de las sociedades "Cosgra, S.A" e "Indusgra, S.L", celebradas con carácter universal el día 2 de mayo de 2.015, acordaron por unanimidad, la escisión parcial de "Cosgra, SA", que segregará de su patrimonio social la rama de "arrendamiento de bienes inmuebles" que constituye una unidad económica independiente, y la traspasará en bloque por sucesión universal a la sociedad beneficiaria ya existente "Indusgra, S.L", quién adquirirá e incorporará en bloque y a título de sucesión universal todos los elementos integrantes del activo y pasivo de dicha rama actividad, subrogándose "Indusgra, S.L" en todos los derechos y obligaciones de la referida rama de actividad segregada de "Cosgra, S.A.", que no se extinguirá y continuará con su actividad principal de comercio de componentes y maquinaria eléctrica (CNAE 4669), reduciendo ésta la cuantía de sus reservas disponibles en la cuantía necesaria, equivalente al valor del patrimonio escindido, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la LME.

La escisión se lleva a efecto de conformidad con lo previsto en el Artículo 42 de la ley 3/2009, de 3 de abril, según el proyecto de escisión subscrito el 27 de marzo de 2.015, y con los respectivos Balances cerrados a 31 de diciembre de 2.014. Asimismo el proyecto de escisión ha sido presentado para su depósito en el Registro Mercantil de Girona. La escisión tendrá efectos contables a partir del 1 de enero de 2015.

Derecho de información y oposición: De conformidad con lo dispuesto en los artículos 43 y 44 de la Ley de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace constar, el derecho que asiste a los socios, Obligacionistas, acreedores, titulares de derechos especiales, representantes de los trabajadores, acreedores de las sociedades intervinientes, podrán obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los Balances de escisión, así como el derecho de los acreedores de dichas sociedades a oponerse a la escisión, dentro del plazo de un mes, a contar desde la publicación del último anuncio de escisión, en los términos establecidos en el artículo 44 de la LME.

Girona, 4 de mayo de 2015.- María Angels Granes Costa, Conxa Granes Costa y Mercé Granes Costa, Administadores Solidarios.

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