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De conformidad con los dispuesto en los artículos 43 y 44, por remisión del artículo 73, todos ellos de la Ley 3/2009 de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles ("en adelante LME") se hace publico que la Junta General Extraordinaria y Universal de accionistas de la sociedad "Salamanca Visión, S.L.", celebrada el 1 de abril de 2015, acordó por unanimidad la escisión parcial de la Sociedad "Salamanca Visión, S.L." a favor de la Sociedad de nueva creación "Madrid Viza, S.L.".
La escisión se realiza por segregación de su patrimonio social en dos bloques de actividades independientes a favor de Madrid Viza, S.L., recibiendo los accionistas de la sociedad escindida un número de participaciones sociales en la Sociedad beneficiaria proporcional a su respectiva participación a la sociedad escindida.
Como consecuencia de la escisión parcial, la Sociedad escindida, Salamanca Visión, S.L., reducirá su capital social y sus reservas voluntarias en la cuantía necesaria, modificando el artículo de sus Estatutos Sociales relativo al capital social.
De conformidad con lo dispuesto en el articulo 42 de la LME, el acuerdo de escisión parcial se ha adoptado sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la Ley, al haberse adoptado en Junta Universal y por decisión unánime de todos los accionista de la sociedad parcialmente escindida.
Asimismo, en aplicación del régimen simplificado que recoge el articulo 78 bis LME, al atribuirse a los accionistas de la Sociedad parcialmente escindida las participaciones sociales de la Sociedad beneficiaria proporcionalmente a los derechos que tiene en el capital de esta, no es necesario el informe de expertos independientes, ni el informe de Administradores, ni el balance de escisión. No obstante, se hace constar que el acuerdo de escisión parcial contiene el listado de elementos de activo y pasivo que componen la unidad económica relativa a la actividad que se escinde a favor de la sociedad beneficiaria de nueva creación "Madrid Viza, S.L."
De acuerdo con lo dispuesto en los articulo 43 y 44 LME, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los accionistas y acreedores de solicitar y obtener el texto integro del acuerdo de escisión parcial adoptado, igualmente se hace constar la puesta a disposición de los accionistas y trabajadores de los documentos a que hace referencia el articulo 49 LME.
Asimismo, los socios y acreedores de las sociedades que participan en la escisión cuyo crédito haya nacido antes de la fecha de publicación del acuerdo de escisión parcial, podrán oponerse a la misma, dentro del plazo de un mes, a contar desde la publicación del ultimo anuncio del acuerdo de escisión parcial, en los términos previstos en los artículos 43 y 44 LME.
Salamanca, 2 de mayo de 2015.- Javier Vidal Zapatero, Secretario Consejo Administración Salamanca Visión, S.L. y Javier Vidal Zapatero, Administrador Solidario Madrid Viza, S.L.
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