De conformidad con lo establecido por los artículos 304 y 305 de la vigente Ley de Sociedades de Capital, se hace público que la Junta General Extraordinaria de Accionistas, celebrada el día 28 de abril de 2015, acordó aumentar el capital social mediante aportaciones dinerarias por la suma de 14 millones de euros, realizándose dicho aumento en dos períodos sucesivos por importe de 7 millones de euros cada uno de ellos. El primer período de aumento de capital se realizará en los términos y condiciones siguientes:
1.º Se aumenta el Capital Social en 7.000.000 Euros mediante emisión a la par y puesta en circulación de acciones nominativas de 3,20 € de valor nominal cada una, representadas por medio de títulos nominativos, libres de gastos para el suscriptor, que disfrutarán de los mismos derechos que las existentes.
2.º Para facilitar el ejercicio del derecho de suscripción preferente de las nuevas acciones, se establece un proceso en dos fases, en la formas y con los plazos que se describen seguidamente:
Fase I. Se concede a los actuales accionistas, personas físicas o jurídicas que aparezcan como titulares de acciones de la Sociedad, en el Libro de Registro de Acciones Nominativas el día antes del inicio del período de suscripción (a las 23.59 Horas del día anterior a la publicación del presente anuncio) el plazo de un mes para ejercitar su derecho de adquisición preferente, plazo que empezará a contar a partir del día siguiente a la publicación de este anuncio en el BORME.
Cada accionista tiene derecho a suscribir una acción nueva por cada una de las antiguas mediante ingreso íntegro, en metálico, del valor nominal de las acciones que se suscriban.
Caso que queden restos de derechos inferiores a suscribir una acción, en algunos accionistas, estos podrían unirse al objeto de solicitar la suscripción de la referida acción en proindiviso.
Los accionistas podrán suscribir en esta fase la totalidad de las acciones que les correspondan en función de la ecuación de canje, o sólo una parte de ellas. En el boletín de suscripción a rellenar por los accionistas en esta fase deberán indicar el número de acciones adicionales que querrían suscribir en la fase II, en caso de que tuviera lugar. De no cumplimentar este campo se entenderán que estos renuncian a las acciones que pudieran sobrar en esta fase I.
Fase II: En el caso de que quedaran acciones nuevas no suscritas, finalizada la fase I se ofrecerán éstas a los accionistas de la Sociedad que habiendo suscrito acciones en la Fase I, hayan solicitado en el Boletín de Suscripción para la Fase I su deseo de suscribir acciones en la fase II.
El reparto de las acciones solicitadas en la fase II se hará procurando atender al máximo el número de acciones solicitadas por el accionista en esta fase, utilizando el porcentaje de participación accionarial como ponderación para el reparto, de tal manera que cuanto mayor sea éste mayor será el número de acciones que podrá suscribir en esta fase; asimismo se tendrá en consideración los restos que no se hubieran podido suscribir en la primera fase.
El cálculo del reparto se efectuara una vez la Entidad de Crédito Colaboradora informe al Club del resultado de las suscripciones efectuadas el último día del plazo establecido para la fase I. Acto seguido el Elche Club de Fútbol, S.A.D. enviará una carta certificada a cada accionista que tenga el derecho de suscribir acciones en la fase II indicando el número de acciones totales que como máximo podría suscribir.
El plazo de esta fase II será de dos meses. Desde el primer día hábil el accionista podrá acudir a la entidad colaboradora para suscribir las acciones a que tenga derecho (en función del reparto que se haga conforme a lo explicado en los párrafos anteriores), sin perjuicio de que podrá suscribir un número inferior.
Esta fase podrá cerrarse con anterioridad al plazo estipulado en caso de que todos los accionistas susceptibles de acudir a la misma hayan ejercido su derecho.
3.º Desembolso. Para la fase I tanto si se suscriben la totalidad de las acciones a las que pudiera tener derecho cada accionista, como si sólo se suscribe una parte de ellas, las nuevas acciones deberán ser íntegramente desembolsadas en el momento de su suscripción.
Para la fase II, se deberá desembolsar íntegramente el valor de las nuevas acciones en el momento de su suscripción. Al estar sujeta la fase II al sistema de prorrateo, caso de tener derecho a una suscripción parcial con respecto a la suscripción realizada, el Elche Club de Fútbol S.A.D, en el plazo de una semana, tras la finalización del plazo de suscripción correspondiente, mediante carta certificada comunicará a cada uno de los suscriptores el número de acciones adjudicadas y finalmente suscritas adjuntando, en su caso, cheque nominativo por el valor desembolsado que superase la adjudicación de acciones tras el pertinente prorrateo.
Se calculará el importe de la suscripción multiplicando el número de acciones a suscribir por su valor nominal, que asciende a la cantidad de 3,20 euros por acción.
Los accionistas que deseen suscribir las acciones que les corresponden, o sólo una parte de ellas, deberán ingresar el importe correspondiente, en la cuenta corriente del BMN número IBAN ES27 0487 0431 2820 0701 1540, que la Sociedad tiene abierta para el proceso de suscripción de nuevas acciones.
Una vez realizado el ingreso, el accionista deberá entregar copia del resguardo de ingreso de la cantidad que corresponda en la sede social del Elche Club De Fútbol, S.A.D. (Estadio Martínez Valero, Avda. Manuel Martínez, 3. 03208 Elche), junto con el Boletín de Suscripción, debidamente cumplimentado, que se encontrará a disposición de todos los accionistas en la misma sede social.
El Boletín de suscripción, debidamente cumplimentado, junto con la copia del resguardo de ingreso, deberán quedar entregados en la sede social, dentro de los plazos marcados para cada una de las fases I y II. Para cada una de estas Fases, transcurrido el plazo señalado, se entenderá que todos aquellos accionistas que no hubieran remitido al Club el Boletín de Suscripción junto a la copia del resguardo de ingreso, renuncian a la suscripción de las acciones.
4.º Compensación de créditos. Se acuerda que todos los préstamos que se efectúen al Elche Club de Fútbol, S.A.D. desde el día de la celebración de la Junta General de Accionistas de 28 de abril de 2015 y que tengan como finalidad ayudar al club para atender al pago de las deudas urgentes o la nómina de la plantilla o del personal de la entidad, puedan convertirse en acciones por compensación de créditos siguiendo para ello las directrices marcadas por el artículo 301 de la Ley de Sociedades de Capital.
5.º Suscripción incompleta. Se ha acordado expresamente la posibilidad de suscripción incompleta de la Ampliación de Capital, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 311 de la Ley de Sociedades de Capital para el supuesto de que transcurrido el plazo fijado para la suscripción hubiesen quedado acciones por suscribir.
6.º Modificación de Estatutos. Tras la finalización del plazo de suscripción y desembolso el órgano de administración declarará cerrada la ampliación de capital en la cifra efectivamente suscrita y desembolsada y, según se dispone en la Ley de Sociedades de Capital, modificará los artículos 5 y 6 de los Estatutos Sociales, para reflejar la nueva cifra del capital social y las acciones en que se divide el mismo.
7.º En relación con la segunda ampliación de capital de 7 millones de euros la Junta General del Elche Club de Fútbol, S.A.D., en su reunión de 28 de abril de 2015, confirió una delegación por plazo de un año al Consejo de Administración de conformidad con el artículo 297 de la Ley de Sociedades de capital para que fijara las condiciones y características del aumento.
Elche, 14 de mayo de 2015.- El Presidente del Consejo de Administración, D. Juan Francisco Anguix Garrido.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid