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En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43.1 de la Ley 3/2009 de 3 de abril sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, en relación con los artículos 71 y 73 y 74 del mismo texto legal, se hace público que los socios de la sociedad segregada, esto es, Jurapark Internacional, Sociedad Limitada, acuerdan por unanimidad en fecha de 1 de noviembre de 2014, la segregación de la rama de actividad referida a la promoción construcción y explotación de centros de ocios, lo cual forma una unidad económica, a favor de la sociedad beneficiaria de nueva constitución Jurapark Barcelona, Sociedad Limitada y que sucederá a la primera a título universal, en la totalidad de derechos y obligaciones afectos a la mencionada unidad de negocio de la sociedad segregada.
La segregación aprobada se efectúa atendiendo a lo dispuesto en el art. 73 y siguientes de la LME, siendo de aplicación el procedimiento simplificado establecido en el art. 49 LME en relación con el art. 73 LME.
Asiste a los acreedores y a los representantes de los trabajadores de la Sociedad Segregada el derecho a obtener el texto íntegro de los acuerdos de la Junta General adoptadas y del balance de segregación cerrado a 31 de octubre de 2014 y, a los acreedores y obligacionistas de la misma, el derecho a oponerse a la segregación en el plazo de un mes, contado desde la fecha de la última publicación del presente anuncio de segregación, todo ello en los términos establecidos en los artículos 43.1 y 44 de la LME.
Barcelona, 6 de noviembre de 2014.- Miguel Angel Conesa y Francisco Mancilla como administradores mancomunados de Jurapark Internacional, Sociedad Limitada.
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