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Documento BORME-C-2015-552

SOTHIS MANAGEMENT, S.L.
(SOCIEDAD PARCIALMENTE ESCINDIDA)
ALTAIR GESTIÓN GLOBAL, S.L .
(SOCIEDAD BENEFICIARIA PREEXISTENTE)

Publicado en:
«BORME» núm. 21, páginas 620 a 620 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2015-552

TEXTO

Anuncio de escisión parcial

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles ("LME"), por remisión del artículo 73.1 de la LME, se hace público que con fecha 19 de enero de 2015, las juntas generales extraordinarias y universales de socios de SOTHIS MANAGEMENT, S.L. (Sociedad Parcialmente Escindida) y de ALTAIR GESTIÓN GLOBAL, S.L. (Sociedad Beneficiaria Preexistente) acordaron por unanimidad la escisión parcial de la Sociedad Parcialmente Escindida con la consiguiente transmisión, en bloque y por sucesión universal, de una unidad económica a favor de la Sociedad Beneficiaria Preexistente, en los términos establecidos en el Proyecto de Escisión Parcial formulado por los administradores mancomunados de las sociedades intervinientes con fecha 19 de enero de 2015 y con arreglo a los balances de escisión cerrados a 30 de noviembre de 2014.

Se hace constar expresamente que el acuerdo de escisión parcial ha sido adoptado por las juntas generales de socios de las sociedades intervinientes celebradas con carácter de universal y, por unanimidad, resultando por tanto de aplicación la previsión del artículo 42 de la LME. Asimismo, resulta de aplicación a la operación el artículo 49.1 de la LME, por remisión de los artículos 52.1 y 73.1, por encontrarse las sociedades intervinientes participadas directamente por los mismos socios en idénticos porcentajes.

La escisión parcial (escisión parcial de cartera) implica el traspaso en bloque, por sucesión universal, de la parte del patrimonio de la Sociedad Parcialmente Escindida integrada por una unidad económica consistente en 451.874 participaciones sociales representativas del 100% del capital social de la sociedad INMOBILIARIA RÍO GRANADA, S.L., a favor de la Sociedad Beneficiaria Preexistente y la disminución de las reservas voluntarias existentes en la Sociedad Parcialmente Escindida en el valor contable neto del patrimonio escindido, esto es, 2.044.935,12 €.

Se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades intervinientes a obtener el texto íntegro del acuerdo de escisión adoptado, así como los Balances de Escisión. Se hace constar igualmente el derecho que asiste a los acreedores de las sociedades intervinientes de oponerse a la escisión parcial en el plazo de un mes desde la publicación del último anuncio en los términos previstos en el artículo 44 de la LME.

Barakaldo (Bizkaia), 20 de enero de 2015.- Franscisco Javier García Odriozola y Miguel Ángel García Odriozola, Administradores mancomunados de Sothis Management, S.L. y de Altair Gestión Global, S.L.

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