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Documento BORME-C-2015-5539

FAGOR ARRASATE, S. COOP.
(COOPERATIVA ABSORBENTE)
FAGSID TECHNOLOGIES, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 96, páginas 6653 a 6653 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2015-5539

TEXTO

De conformidad con lo establecido en el artículo 79.6 de la Ley 4/1993, de 24 de junio, de Cooperativas de Euskadi (en adelante, la "LCE") así como en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en adelante, la "LME"), se hace público que con fecha 8 de mayo del 2015 la Asamblea General Ordinaria de Fagor Arrasate, S.Coop. y el accionista único de Fagsid Technologies, S.L.U., han aprobado, con las mayorías legal y estatutariamente exigidas, la fusión de ambas entidades mediante la absorción de Fagsid Technologies, S.L.U., por Fagor Arrasate, S.Coop., con aprobación de los balances de fusión cerrados el día 31 de diciembre de 2014, verificado por los auditores de cuentas en el caso de Fagor Arrasate, S.Coop., y ajustándose al Proyecto de Fusión depositado en el Registro de Cooperativas de Euskadi el día 23 de abril del 2015 y en el Registro Mercantil de Gipuzkoa con fecha 31 de marzo del 2015, con disolución sin liquidación de Fagsid Technologies, S.L.U. y traspaso en bloque, a título universal, de todo su patrimonio a Fagor Arrasate, S.Coop.

De conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la LCE, se hace constar el derecho de separarse de la cooperativa que asiste a todos los socios de la cooperativa participantes en la fusión que hayan votado en contra de la misma, o los que, no habiendo asistido a la Asamblea, expresen su disconformidad mediante escrito dirigido a los administradores en el plazo de cuarenta días desde el último anuncio del acuerdo de fusión.

Se hace constar, igualmente, el derecho de oposición que les corresponde a los acreedores de las entidades participantes en la fusión y que se ejercitará, en su caso, con arreglo a lo previsto en el artículo 81 de la LCE así como en el artículo 44 de la LME, respectivamente, durante el plazo de un mes a contar desde la fecha del último anuncio del acuerdo de fusión.

Asimismo, conforme al artículo 43 de la LME, se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y del citado balance de fusión.

Mondragon (Gipuzkoa), 11 de mayo de 2015.- El Presidente del Consejo Rector de Fagor Arrasate, S.Coop., y el Administrador Único de Fagsid Technologies, S.L.U.

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