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Documento BORME-C-2015-5544

SUERTE DEL OLIVAR, S.R.L.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
VEGA ROSALES, S.R.L.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 96, páginas 6658 a 6658 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2015-5544

TEXTO

De conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales (en adelante "LME"), se hace público que en fecha 2 de Marzo de 2015, los socios de "Suerte del Olivar, S.R.L." y de "Vega Rosales, S.R.L.", acordaron en Junta universal y por unanimidad de todos los socios la fusión de las sociedades por medio de la absorción de "Vega Rosales, S.R.L.", por parte de "Suerte del Olivar, S.R.L", con la consiguiente disolución y liquidación de la sociedad absorbida y la atribución de su patrimonio íntegro a titulo universal, a la sociedad absorbente.

El acuerdo de fusión ha sido adoptado conforme al proyecto común de fusión redactado por los Consejos de Administración de ambas sociedades, con fecha 24 de Marzo de 2015, y la fusión se realiza de conformidad con lo previsto en la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales.

Las sociedades participantes de la fusión han adoptado unánimemente el acuerdo de fusión. Por ello, la operación se estructura y enmarca dentro de la fusión por absorción mediante acuerdo unánime de fusión que se regula en el artículo 42 de la Ley sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, y en consecuencia el acuerdo de fusión puede otorgarse sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigido por la ley y sin informe de los Administradores sobre el proyecto de fusión.

Se hace constar, a los efectos oportunos, el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la fusión a obtener el texto íntegro de los acuerdos y de los Balances de fusión, así como el derecho de los socios a pedir la entrega o envío gratuito de copia de los documentos relacionados con la fusión, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 39 y 43 de la Ley sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles. Asimismo, se hace constar el derecho que asiste a los acreedores de cada una de las sociedades participantes a oponerse a la fusión en el plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo por el que se aprueba la fusión, en los términos establecidos en el artículo 44 de la Ley sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles.

Madrid, 13 de mayo de 2015.- El Consejo de Administración de "Suerte del Olivar, S.R.L.", y el Consejo de Administración de "Vega Rosales, S.R.L.".

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