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En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009 se hace público que en las Juntas Generales Extraordinarias y Universales de las mercantiles COMPAÑÍA HOTELERA LAS LOMAS, S.L., y OLIMARTEL, S.L., celebradas el día 26 de enero de 2015 se aprobó, por unanimidad de todos los socios con derecho a voto, la escisión parcial de COMPAÑÍA HOTELERA LAS LOMAS, S.L. (sociedad escindida) a favor de OLIMARTEL, S.L. (sociedad beneficiaria preexistente), la que adquirirá por sucesión a título universal la totalidad de derechos y obligaciones que componen las partes del patrimonio de la sociedad escindida que conforman unidad económica, todo ello en los términos y condiciones del proyecto de escisión parcial suscrito por ambas compañías en fecha 26 de enero de 2015 y con arreglo a los balances de escisión parcial cerrados a 15 de enero de 2015.
Se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la escisión parcial a obtener en el domicilio social el texto íntegro de los acuerdos adoptados y del balance de escisión, así como el derecho que asiste a los acreedores de cada una de las sociedades participantes en la escisión parcial de oponerse a la misma durante el plazo de un mes contado desde la publicación de este anuncio.
Palma de Mallorca, 26 de enero de 2015.- Administrador único de Compañía Hotelera Las Lomas, S.L., y Olimartel, S.L.
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