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Documento BORME-C-2015-6353

GRUPO STIER XXI, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
CENTRO DE ESTUDIOS MARÍTIMOS DEL ATLÁNTICO, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 102, páginas 7630 a 7630 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2015-6353

TEXTO

En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (de ahora en adelante, "LME"), se hace público que mediante Acta de consignación de decisiones de socio único de la sociedad absorbente, GRUPO STIER XXI, S.L.U. y Junta General Extraordinaria y Universal de socios de la sociedad absorbida, CENTRO DE ESTUDIOS MARÍTIMOS DEL ATLÁNTICO, S.L., celebradas el 8 de abril de 2015, ambas sociedades aprobaron por unanimidad la fusión por absorción inversa, en la que GRUPO STIER XXI, S.L.U., como sociedad absorbente, absorbe a CENTRO DE ESTUDIOS MARÍTIMOS DEL ATLÁNTICO, S.L., sociedad absorbida, con disolución sin liquidación de esta última y traspaso en bloque de todo su patrimonio social a la sociedad absorbente que adquirirá por sucesión universal la totalidad de los derechos y obligaciones de la sociedad absorbida.

El acuerdo de fusión ha sido adoptado conforme al Proyecto de fusión suscrito por el Órgano de administración de ambas sociedades en fecha de 7 de abril de 2015. La operación de fusión por absorción descrita anteriormente consiste en una fusión inversa en la que la filial absorbe a la matriz. Por consiguiente es de aplicación lo dispuesto en el artículo 52 de la LME, que asimila este tipo de fusión a la fusión de sociedades íntegramente participadas y, como consecuencia, es de aplicación el procedimiento simplificado del artículo 49.1 de la LME. En virtud del citado artículo, el Proyecto de fusión no hace mención de los apartados 2, 6, 9 y 10 del artículo 31 de la LME. A su vez, en virtud del régimen simplificado se prescinde de la elaboración de Informes de administradores y de expertos independientes.

Habiéndose adoptado los acuerdos de fusión en ambas sociedades por unanimidad mediante junta general universal de socios y acta de consignación de decisiones de socio único y, en virtud de lo establecido en el artículo 42 de la LME, el acuerdo de fusión puede adoptarse sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la LME y sin informe de los Administradores sobre el Proyecto de fusión.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 43 de la LME, se hace constar expresamente, el derecho que asiste a los socios y acreedores de las respectivas sociedades a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y del Balance de fusión.

Los acreedores de cada una de las sociedades podrán oponerse a la fusión en el plazo de un mes a contar desde la publicación del último anuncio del acuerdo de fusión de conformidad con el artículo 44 de la LME.

Las Palmas de Gran Canaria, 15 de mayo de 2015.- Administradora única de Grupo Stier XXI, S.L.U., Ida Stier D'Esposito.- Administradora única de Centro de Estudios Marítimos del Atlántico, S.L., Ida Stier D'Esposito.

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