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Documento BORME-C-2015-6570

GRUPO VALENCIANO DE VIVIENDA, S.L., SOCIEDAD UNIPERSONAL
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
INICIATIVA COLECTIVA, S.L., SOCIEDAD UNIPERSONAL
LA TIENDA DE ATICA, S.L., SOCIEDAD UNIPERSONAL
(SOCIEDADES ABSORBIDAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 106, páginas 7878 a 7878 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2015-6570

TEXTO

Anuncio de fusión

El socio único de Grupo Valenciano de Vivienda, S.L., Sociedad Unipersonal, ejercitando las competencias de Junta General ha decidido con fecha 26 de mayo de 2015 la fusión por absorción en la cual Grupo Valenciano de Vivienda, S.L., Sociedad Unipersonal (sociedad absorbente) absorbe a las sociedades Iniciativa Colectiva, S.L., Sociedad Unipersonal y La Tienda de Atica, S.L., Sociedad Unipersonal, mediante la disolución sin liquidación de éstas últimas y transmisión en bloque de todo su patrimonio a Grupo Valenciano de Vivienda, S.L., Sociedad Unipersonal, quedando ésta subrogada en todos los derechos y obligaciones recibidos de aquellas, todo ello de conformidad con el Proyecto de Fusión redactado, suscrito y aprobado por la totalidad de los miembros de los órganos de administración de las sociedades intervinientes en fecha 27 de abril de 2015 y depositado en el Registro Mercantil de Valencia en fecha 25 de mayo de 2015 y en el Registro Mercantil de Alicante en fecha 19 de mayo de 2015.

De conformidad con lo previsto en el artículo 49 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles no es necesaria la aprobación de la operación de fusión por los socios únicos de las mercantiles absorbidas, así como de conformidad con lo previsto en el artículo 43.1 de la referida Ley 3/2009, de 3 de abril, se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la fusión de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los Balances de Fusión, así como se hace constar que durante el plazo de un mes, contado desde la fecha de publicación del último anuncio, los acreedores de cada una de las sociedades que se fusionan podrán oponerse a la fusión en los términos previstos en el artículo 44 de la referida Ley 3/2009, de 3 de abril.

En Valencia, 27 de mayo de 2015.- Don Vicente Llácer Ripoll representante persona física de Neptuno 98, S.L. esta última Administrador Único de Grupo Valenciano de Vivienda, S.L.; Don Vicente Llácer Ripoll representante persona física de Nova Atica, S.A. esta última Administrador Único de las mercantiles Iniciativa Colectiva, S.L.U. y La Tienda de Atica, S.L.U.

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