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Documento BORME-C-2015-6647

SOSMELCOM, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
FIDUSOL, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 107, páginas 7967 a 7967 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2015-6647

TEXTO

Anuncio de fusión por absorción.

En cumplimiento a lo establecido en el artículo 43 de la Ley 3/2009 sobre modificaciones estructurales en sociedades mercantiles, se hace público que en fecha 30 de Mayo de 2015, las juntas Generales y Universales de Socios de las Compañías "Sosmelcom, S.L." y "Fidusol, S.L." adoptaron por unanimidad el acuerdo de fusión por absorción de ambas sociedades, con disolución sin liquidación de la sociedad absorbida "Fidusol, S.L." y la transmisión en bloque de su patrimonio a favor de la sociedad absorbente "Sosmelcom, S.L.", que adquirirá por sucesión universal los derechos y obligaciones de la sociedad absorbida, según los términos establecidos en el proyecto de fusión.

Las sociedades participantes de la fusión han adoptado unánimemente el acuerdo de fusión. Por ello la operación se estructura y enmarca dentro de la fusión por absorción mediante acuerdo unánime de la fusión que se regula en el artículo 42 de la Ley sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles.

Se hace constar, a los efectos oportunos, el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la fusión a obtener el texto integro de los acuerdos y de los balances de fusión, así como el derecho de los socios a pedir la entrega o envío gratuito de copia de los documentos relacionados con la fusión, según lo establecido en los artículos 39 y 43 de la Ley sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles. Asimismo se hace constar el derecho que asiste a los acreedores de cada una de las sociedades participantes a oponerse a la fusión en el plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación del último anuncio de acuerdo por el que se aprueba la fusión, en los términos establecidos en el artículo 44, de la Ley sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles.

Barcelona, 2 de junio de 2015.- La Administradora única de ambas sociedades.

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