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Documento BORME-C-2015-6649

ARNÓ GESTIÓN INMOBILIARIA, S.L.
(UNIPERSONAL)
(SOCIEDAD PARCIALMENTE ESCINDIDA)
ARCIMER, S.L.
(UNIPERSONAL)
(SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 107, páginas 7969 a 7970 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2015-6649

TEXTO

Anuncio de escisión parcial.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 43 y 44, por remisión del articulo 73, todos ellos de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en adelante, "LME"), se hace público que el socio único de ARNÓ GESTIÓN INMOBILIARIA, S.L., la mercantil ALFARNO, S.L., en fecha 30 de abril de 2015 ejerciendo las competencias de Junta General, tomó la decisión consistente en la escisión parcial de la sociedad "ARNÓ GESTIÓN INMOBILIARIA, S.L." (Unipersonal), a favor de la sociedad de nueva creación "ARCIMER, S.L." (Unipersonal).

La escisión implica el traspaso en bloque, por sucesión universal, de la parte de patrimonio que constituye la rama de actividad de arrendamiento inmobiliario de la Sociedad escindida a favor de la Sociedad beneficiaria de nueva creación "ARCIMER, S.L.", recibiendo el socio único de la Sociedad escindida todas las participaciones sociales en la Sociedad beneficiaria y por tanto proporcional a su participación (cuantitativa y cualitativa) en la Sociedad escindida.

Como consecuencia de la escisión parcial, la Sociedad escindida "Arnó Gestión Inmobiliaria, S.L.U.", reducirá́ su capital social y sus reservas voluntarias en la cuantía necesaria, modificando el articulo 5.º de los Estatutos sociales relativo a la cifra del capital social.

De conformidad con lo dispuesto en el articulo 42 de la LME, el acuerdo de escisión parcial se ha adoptado sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la Ley, al haberse adoptado por el socio único de la Sociedad parcialmente escindida ejerciendo las competencias de junta general.

Asimismo, en aplicación del régimen simplificado que recoge el articulo 78 bis LME, al atribuirse al socio único de la Sociedad parcialmente escindida la totalidad de las participaciones sociales de la Sociedad beneficiaria, no es necesario el informe de expertos independientes, ni el informe de los Administradores, ni el balance de escisión. No obstante, se hace constar que el acuerdo de escisión parcial contiene el listado de elementos de activo y pasivo que componen la unidad económica relativa a la actividad que se escinde a favor de la sociedad beneficiaria de nueva creación "Arcimer, S.L.U.".

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 43 y 44 LME, se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de solicitar y obtener el texto integro del acuerdo de escisión parcial adoptado. Igualmente se hace constar la puesta a disposición de los socios y trabajadores de los documentos a que hace referencia el artículo 49 LME.

Asimismo, los socios y acreedores de las sociedades que participan en la escisión, cuyo crédito haya nacido antes de la fecha de publicación del acuerdo de escisión parcial, podrán oponerse a la misma, dentro del plazo de un mes, a contar desde la publicación del último anuncio del acuerdo de escisión parcial, en los términos previstos en los artículos 43 y 44 de la LME.

Lleida, 2 de junio de 2015.- Jordi Costa Llor, persona física representante de la Administradora Única, Alfarno, S.L.

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