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Documento BORME-C-2015-6896

RODRÍGUEZ Y CAIRÓS, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
RODRÍGUEZ Y CAIRÓS CANARIAS, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 111, páginas 8247 a 8247 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2015-6896

TEXTO

Según el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en lo sucesivo "LME") se hace público que los socios de Rodríguez y Cairós, S.L. (Sociedad Absorbente), y los socios de Rodríguez y Cairós Canarias, S.L. (Sociedad Absorbida), ejerciendo las competencias de la Junta General Extraordinaria y Universal, han adoptado en ambas sociedades con fecha 30 de mayo de 2015, la decisión de aprobar la fusión por absorción de Rodríguez y Cairós Canarias, S.L., por parte de Rodríguez y Cairós, S.L., con disolución sin liquidación de la sociedad absorbida, y adquisición por sucesión universal de su patrimonio por la absorbente. El acuerdo de fusión ha sido adoptado conforme al proyecto común de fusión redactado por el Administrador único común a ambas sociedades con fecha 29 de mayo de 2015, y la fusión se realiza de conformidad con lo previsto en el artículo 49 por remisión del artículo 52 de la LME, al tratarse de fusión por absorción de sociedades mayoritariamente participadas de forma directa por los mismos socios. Los acuerdos de fusión se adoptaron en junta universal y por unanimidad de todos los socios en cada una de las sociedades participantes en la fusión, y en consecuencia, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 42 de la LME, el acuerdo de fusión puede adoptarse sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la Ley y sin informe de los Administradores sobre el proyecto de fusión. Según el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, de la LME, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores ambas Sociedades a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y del Balance de fusión. Acorde con el art. 44 LME, los acreedores de cada una de las sociedades podrán oponerse a la fusión en el plazo de un mes a contar desde la publicación de este anuncio del acuerdo de fusión.

La Laguna, 10 de junio de 2015.- Administrador único ambas Sociedades.

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