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Documento BORME-C-2015-6905

INVERSIONES AGUAVIVA, S.A.

Publicado en:
«BORME» núm. 111, páginas 8258 a 8259 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
REDUCCIÓN DE CAPITAL
Referencia:
BORME-C-2015-6905

TEXTO

A los efectos de lo dispuesto en el artículo 319 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, se hace público que la Junta General Ordinaria y Extraordinaria de la mercantil "Inversiones Aguaviva, S.A.", celebrada el pasado día 17 de abril de 2015, acordó por unanimidad reducir el capital social en dos mil ciento veintisiete euros con cincuenta y cuatro céntimos (2.127,54 €), mediante la amortización de trescientas cincuenta y cuatro (354) acciones que la sociedad posee en autocartera, números 67 al 394, ambos inclusive, y 10.342 al 10.367, ambos inclusive, que son propiedad de la sociedad por adquisición derivativa, dejando el capital social tras la reducción en 120.067,78 €, representado por títulos, con un valor nominal de 6,01 € por acción, quedando anulados los 354 títulos representativos de las acciones amortizadas.

Ejecutada la reducción del capital social, quedará modificado el artículo 5.º de los Estatutos sociales en los términos que seguidamente se indican:

"Artículo 5. Capital Social.

El capital social es de 120.067,78 €, dividido en 19.978 acciones nominativas, representadas por títulos, con un valor nominal de 6,01 € por acción, numeradas del 1 al 66, 395 a 8.504, 9.201 a 10.341, 10.368 a 11.200, 12.551 a 12.800, 15.201 a 16.000, 16.222 a 21.400 y 22.302 a 25.900, todos ellos inclusive, totalmente suscritas y desembolsadas.

El capital social podrá aumentarse o disminuirse por acuerdo de la Junta General, debidamente convocada al efecto, con el quórum de asistencia requerido en las normas legales que sean aplicables a tal fin, así como con el cumplimiento de los demás requisitos exigidos por la Ley en cada caso. La Junta General a propuesta del Administrador único, determinará los plazos y condiciones de cada nueva emisión y el Administrador único tendrá las facultades precisas para ejecutar los acuerdos adoptados a este respecto por la Junta General.

La Junta General podrá delegar en el Administrador único, respecto del aumento o disminución del capital social, todas las facultades cuya delegación esté permitida por la Ley.

La sociedad podrá emitir acciones sin derecho a voto en las condiciones establecidas por la legislación aplicable.

Las acciones serán indivisibles por lo que se refiere a la sociedad, la cual no reconoce más que un solo propietario de cada acción. Si existiesen copropietarios por acción, quedan obligados a hacerse representar, respecto de la sociedad, por una sola persona.

En los supuestos de usufructo de acciones, se estará a lo previsto en la legislación vigente."

La reducción no entraña devolución de aportaciones por ser la propia Sociedad la titular de las acciones amortizadas. Por tanto, la finalidad de la mencionada reducción será amortizar acciones propias.

Los acreedores de la Sociedad podrán oponerse a la reducción del capital social en el plazo de un mes, a contar desde la publicación del último anuncio del acuerdo de reducción en los términos previstos en los artículos 334 y siguientes del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital.

La reducción se ejecutará de forma inmediata una vez transcurrido el plazo de oposición de los acreedores anteriormente señalado.

Madrid, 9 de junio de 2015.- José Antonio Marín Guruceaga, Administrador único.

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