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Documento BORME-C-2015-693

EXTINTORES EIVAR, S.A.
(SOCIEDAD PARCIALMENTE ESCINDIDA)
HVF CAPITAL, S.L.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 27, páginas 778 a 778 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2015-693

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (LME) y demás disposiciones concordantes, que se remite al artículo 43 de la misma, se hace público que, en la Junta General Extraordinaria y Universal de EXTINTORES EIVAR, S.A., celebrada el día 30 de enero de 2015 se aprobó, por unanimidad, la escisión parcial de "EXTINTORES EIVAR, S.A.", mediante la segregación de una parte de su patrimonio que forma una unidad económica, a favor de la sociedad de nueva creación "HVF CAPITAL, S.L.", la cual se constituirá simultáneamente, adquiriendo por sucesión a título universal, la totalidad de los derechos y obligaciones integrantes del patrimonio escindido, en los términos y condiciones del proyecto de escisión parcial suscrito por los Administradores de la Sociedad parcialmente escindida, y recibiendo los accionistas de ésta Sociedad un número de participaciones sociales en la Sociedad beneficiaria proporcional a su respectiva participación (cuantitativa y cualitativa) en la Sociedad escindida.

Asimismo, en aplicación del régimen simplificado que recoge el artículo 78 bis de la LME, al atribuirse a los accionistas de la Sociedad parcialmente escindida las participaciones sociales de la Sociedad beneficiaria proporcionalmente a los derechos que tienen en el capital de ésta, no es necesario el informe de expertos independientes, ni el informe de los Administradores, ni el balance de escisión.

Habiéndose adoptado el acuerdo de escisión parcial de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 42 de la citada Ley, se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores que son parte en la operación de escisión parcial de solicitar y obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados. Asimismo, los acreedores de la Sociedad escindida cuyo crédito haya nacido antes de la fecha de publicación del acuerdo de escisión parcial y no estuviera vencido en ese momento, podrán oponerse a la misma, dentro del plazo de un mes, a contar desde la publicación del último anuncio del acuerdo de escisión parcial. Todo ello, en los términos previstos en los artículos 43 y 44 de la LME.

Fuenlabrada (Madrid), 2 de febrero de 2015.- Los Administradores Solidarios de Extintores Eivar, S.A.

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