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Documento BORME-C-2015-7117

DRAGANERA, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
MARAMILANO, S.A.U.
DRAGO VERO, S.A.U.
(SOCIEDADES ABSORBIDAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 116, páginas 8498 a 8498 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2015-7117

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles ("LME"), se hace público que el socio único de "DRAGANERA, S.L.U." (la "Sociedad Absorbente"), y los socios únicos de las sociedades "MARAMILANO, S.A.U.", y "DRAGO VERO, S.A.U." (las "Sociedades Absorbidas"), con fecha 23 de mayo de 2015, han aprobado, en calidad de Sociedad Absorbente y Sociedades Absorbidas (las "Sociedades a Fusionar"), respectivamente, la fusión por absorción de la segunda y la tercera por parte de la primera en los términos establecidos en el proyecto común de fusión de fecha 22 de mayo de 2015 (el "Proyecto de Fusión").

La fusión implica la transmisión en bloque del patrimonio de las Sociedades Absorbidas a la Sociedad Absorbente, la atribución del 100 % de las participaciones de la Sociedad Absorbente al socio único de la Sociedad Absorbida "DRAGO VERO, S.A.U.", y la disolución sin liquidación de las Sociedades Absorbidas, circunstancia que conllevará la extinción de las mismas.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 LME, en la medida en que el acuerdo de fusión por absorción ha sido adoptado en cada una de las sociedades que participan en la fusión por el socio único de cada una de ellas, el acuerdo de fusión se ha acordado sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la ley y sin informe de los administradores sobre el Proyecto de Fusión.

Se hace constar el derecho que asiste a los socios y a los acreedores de cada una de las Sociedades a Fusionar de obtener el texto íntegro de los acuerdos de fusión adoptados, así como los respectivos balances de fusión.

Se hace constar, igualmente, el derecho que asiste a los acreedores de las Sociedades a Fusionar de oponerse a la misma en el plazo y en los términos previstos en el artículo 44 LME.

Madrid, 23 de mayo de 2015.- D. Antonio Calvo Villamañan Ruiz, Secretario Consejero.

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