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Documento BORME-C-2015-7133

PROMOCIONES LLADERO, SOCIEDAD ANÓNIMA

Publicado en:
«BORME» núm. 116, páginas 8514 a 8514 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
REDUCCIÓN DE CAPITAL
Referencia:
BORME-C-2015-7133

TEXTO

Se hace público que la Junta General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de Promociones Lladero, Sociedad Anónima (la "Sociedad"), celebrada en el domicilio social el día 22 de junio de 2015, ha acordado reducir el capital social de la Sociedad en la suma de treinta y dos euros (32 €), quedando fijado en setenta y nueve millones quinientos cincuenta y nueve mil doscientos cuarenta y ocho euros (79.559.248 €). La finalidad de la reducción es la devolución de aportaciones mediante la amortización de treinta y dos (32) acciones de la Sociedad, propiedad, a la fecha de celebración de la referida Junta General, de accionistas distintos de Inmobiliaria Mar, Sociedad Limitada Unipersonal, deviniendo la Sociedad de carácter unipersonal. Como consecuencia de la citada reducción, se ha modificado el artículo 5.º de los Estatutos Sociales de la Sociedad.

Los titulares de las acciones amortizadas percibirán un euro con cincuenta y cuatro céntimos (1,54 €) por acción, que serán abonados, en metálico, en el plazo de cinco (5) días a contar desde la publicación del último de los anuncios mencionados en el artículo 319 de la Ley de Sociedades de Capital, a través de Banco Santander, Sociedad Anónima ("Banco Santander"), que actuará como entidad agente. Banco Santander transferirá el importe correspondiente a las cuentas que le hayan sido comunicadas por los accionistas titulares de las acciones amortizadas. Si, por cualquier causa, no fuese posible, respecto a unas acciones determinadas, seguir dicho procedimiento general de pago, el valor de amortización quedará a disposición de los accionistas de la Sociedad (durante el plazo legalmente exigible) en las oficinas de Banco Santander, para su pago contra acreditación de la titularidad de las acciones amortizadas, asumiendo la Sociedad el coste de la intervención de Banco Santander.

Al amparo de lo previsto en el artículo 335.c) de la Ley de Sociedades de Capital, se deja expresa constancia de que la reducción de capital se ha realizado con cargo a reservas de libre disposición, dotándose una reserva por el importe del valor nominal de las acciones amortizadas de la que solo se podrá disponer con los mismos requisitos exigidos para la reducción del capital social, por lo que ha quedado excluido el derecho de oposición de los acreedores previsto en el referido precepto.

Barcelona, 22 de junio de 2015.- El Secretario del Consejo de Administración, don Ferrán Marsá Visay.

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