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Documento BORME-C-2015-7162

AD SIRO AUTOMOCIÓN, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
SUMINISTROS SIRO, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 117, páginas 8545 a 8545 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2015-7162

TEXTO

De conformidad con el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en lo sucesivo "LME") se hace público que mediante acuerdo de las juntas generales de las sociedades Suministros Siro, Sociedad Limitada (sociedad absorbida), y AD Siro Automoción, Sociedad Limitada (sociedad absorbente), ejerciendo las competencias de la Junta general, se ha adoptado en ambas sociedades con fecha 22 de junio de 2015, la decisión de aprobar la fusión por absorción de Suministros Siro, Sociedad Limitada, por parte de AD Siro Automoción, Sociedad Limitada, con disolución sin liquidación de la sociedad absorbida, y adquisición por sucesión universal de su patrimonio por la sociedad absorbente.

Habiéndose adoptado los acuerdos de fusión en ambas sociedades por decisión de sus mismos socios, participantes en igual proporción en ambas sociedades, ejerciendo las facultades de la Junta General, resulta que los acuerdos de fusión se adoptaron en junta universal y por unanimidad de todos los socios en cada una de las sociedades participantes en la fusión, y en consecuencia, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 42 de la LME, el acuerdo de fusión puede adoptarse sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la Ley y sin informe de los Administradores sobre el proyecto de fusión.

De conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las respectivas sociedades a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y del Balance de fusión.

Los acreedores de cada una de las sociedades podrán oponerse a la fusión en el plazo de un mes a contar desde la publicación del último anuncio del acuerdo de fusión de acuerdo con el artículo 44 LME.

Úbeda, 22 de junio de 2015.- Administrador.

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