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Documento BORME-C-2015-7193

EUROBLOCKS, S.A.

Publicado en:
«BORME» núm. 117, páginas 8582 a 8584 (3 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
OTROS ANUNCIOS Y AVISOS LEGALES
Referencia:
BORME-C-2015-7193

TEXTO

Reducción y Aumento del Capital Social Simultáneos

En cumplimiento de lo establecido por la Ley de Sociedades de Capital se comunica que la Junta General Ordinaria y Extraordinaria de la Sociedad Euroblocks, S.A. celebrada el pasado 5 de diciembre de 2014, adoptó el acuerdo de reducir el capital social "a cero" euros para compensar pérdidas y, simultáneamente, su ampliación, previa compensación de pérdidas mediante la aplicación de las reservas de la Sociedad. La referida ampliación del capital social de la Sociedad fue acordada mediante compensación de créditos o bien mediante aportación dineraria, por un importe de 230.744,00 euros, mediante la emisión de 230.744 acciones ordinarias, nominativas de 1,00 euro de valor nominal cada una de ellas, numeradas correlativamente de 1 al 230744, ambos inclusive, creadas a la par, que deberán ser desembolsadas íntegramente al tiempo de su suscripción

Los términos en los que se ha acordado el referido acuerdo de reducción y simultáneo aumento de capital social son los que se detallan a continuación.

1. Reducción de capital social a cero para compensar pérdidas:

Con carácter previo a la reducción de capital para compensar pérdidas y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 322.2 de la Ley de Sociedades de Capital, se hace necesario aplicar todas las reservas de libre disposición de la Sociedad a compensar pérdidas, esto es: Las "reservas voluntarias" por importe de 105.204,26 euros. Igualmente, aunque de conformidad con el artículo 322.2 de la Ley de Sociedades de Capital, tras la reducción para compensar pérdidas, la reserva legal podría mantenerse por un importe inferior o equivalente al 10% de la cifra del capital social resultante, los Administradores creen conveniente que, con la finalidad de llevar a cabo un saneamiento completo del balance de la Sociedad, se aplique la totalidad de la reserva legal, que asciende a la cifra de 36.060,73 euros, a compensar pérdidas.

Así, se acuerda por la Junta General Ordinaria y Extraordinaria aplicar el importe de 141.264,99 euros a compensar parcialmente la partida "Resultado del ejercicio". Dicho importe se corresponde, de forma agregada, con los saldos de las reservas voluntarias y la reserva legal, de conformidad con el desglose contenido en el párrafo anterior.

Se acuerda por la Junta General Ordinaria y Extraordinaria reducir el capital social, que en la actualidad es de 180.303,63 euros, totalmente desembolsado, a 0,00 euros, mediante la amortización de todas las acciones existentes, números 1 a 30.000, ambos inclusive, de 6,010121 euros de valor nominal cada una de ellas, quedando anuladas la totalidad de las 30.000 acciones hasta la fecha emitidas. La reducción de capital acordada es una operación simultánea con el aumento de capital, en virtud del artículo 344 de la Ley de Sociedades de Capital, la eficacia del acuerdo de reducción de capital está condicionada a la ejecución del acuerdo de ampliación de capital. La finalidad de la reducción del capital es restablecer el equilibrio entre el capital social y el patrimonio neto de la sociedad disminuido como consecuencia de las pérdidas, por lo que no da lugar a reembolsos o condonación de dividendos pasivos a los accionistas, aplicándose el importe de la reducción de capital a compensar parcialmente las pérdidas registradas en la cuenta "Resultados negativos de ejercicios anteriores" por un importe de 180.303,63 euros.

Tras la reducción de capital social propuesta, las pérdidas de la Sociedad quedan reducidas a 54.256,70 euros, registradas en la cuenta "Resultados negativos de ejercicios anteriores".

La adopción de este acuerdo afecta por igual a todas las acciones que componen el capital de la Sociedad en proporción a su valor nominal.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 323 de la Ley de Sociedades de Capital, la presente reducción de capital toma como referencia el balance individual de la Sociedad cerrado a 31 de diciembre de 2013 aprobado por la Junta General bajo el punto primero del orden del día, y sometido a la verificación del auditor de cuentas de la Sociedad, a saber, la firma AD Veritas Auditores, S.L.P., según resulta del informe de auditoria. Dicho balance e informe del auditor se incorporarán a la escritura pública de reducción de capital.

En virtud del artículo 335.a) de la Ley de Sociedades de Capital los acreedores no gozan de derecho de oposición a la presente operación de reducción de capital. En consecuencia, la reducción se ejecuta en el presente acto.

2. Aumento de capital

Simultáneamente a la reducción de capital anterior, la Junta General Ordinaria y Extraordinaria acuerda aumentar el capital social en la cantidad de 230.744,00 euros, mediante la emision de 230.744 acciones ordinarias, nominativas de 1,00 euro de valor nominal cada una de ellas, numeradas correlativamente del 1 al 230.744, ambos inclusive, creadas a la par, que deberán ser desembolsadas íntegramente al tiempo de su suscripción mediante compensación de créditos o bien mediante aportación dineraria. Los titulares de las acciones a amortizar tendrán derecho de preferencia por el que podrán suscribir un número de nuevas acciones proporcional al de las que posean, por lo que la relación de cambio será de 7,69146667 acciones nuevas por cada acción antigua. El derecho de preferencia podrá ejercitarse durante el plazo de un mes desde la publicación de los anuncios legalmente previstos. En caso de no suscribirse íntegramente el aumento de capital, el órgano de administración abrirá un segundo periodo de suscripción (cuyo plazo de ejercicio será también de un mes) entre quienes hubieran ejercitado el derecho de prefencia durante el primer periodo y en el que, en caso de concurrencia de varios accionistas, se suscribirán las acciones en proporción a las que hubieren suscrito en el primer periodo. En caso de que no se suscribieran íntegramente todas las acciones durante el segundo periodo, el órgano de administración podrá ofrecer las acciones no suscritas a terceros durante el plazo de un mes desde la conclusión del segundo periodo.

En caso de ejercicio del derecho de suscripción preferente mediante aportación dineraria, el ejercicio de dicho derecho deberá acreditarse ante la propia sociedad, remitiendo a ésta en su domicilio social justificante con el correspondiente certificado del ingreso del total nominal de las acciones a suscribir en la cuenta corriente abierta a nombre de la sociedad en la entidad financiera "Banco Sabadell, S.A.", cuenta número 0081 5099 06 0001060711, añadiendo como reseña o concepto del ingreso los términos "ampliación de capital" o similares.

3. Elevación a público de acuerdos sociales

Por último se acuerda facultar a los administradores de la sociedad, con expresa facultad de sustitución, para que, en nombre y representación de la Sociedad, pueda formalizar cualquier documento público o privado y lleve a cabo cualquier trámite o actuación que resulte conveniente o necesaria para la plena ejecución de los anteriores acuerdos, pudiendo en particular, con carácter indicativo y no limitativo:

(I) Comparecer ante Notario y otorgar la correspondiente escritura de reducción de capital social y simultánea ampliación de capital social, realizar todos los trámites oportunos hasta que la misma quede inscrita en el Registro Mercantil, incluyendo las necesarias subsanaciones y rectificaciones.

(II) Redactar, suscribir, otorgar y, en su caso, certificar, cualquier tipo de documentos en relación con la ejecución de la reducción de capital, a fin de garantizar el buen fin de la misma.

(III) Redactar y publicar cuantos anuncios resulten necesarios o convenientes en relación con la presente reducción de capital social.

4. Como consecuencia de la reducción y simultáneo aumento del capital social, quedarán modificados los Estatutos sociales en su artículo 5.º

Seseña, 11 de junio de 2015.- Don José Álvarez Domínguez, Administrador Solidario.

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