Business Booster Inversiones, S. L., socio único de Zarpando, S. L. U., y de Business Booster, S. L. U., adoptó el 19 de junio de 2015, sendas decisiones por las que aprobó la fusión de la primera, como absorbente, con la segunda, como absorbida, con extinción sin liquidación de Business Booster, S. L. U., y con la transmisión en bloque de todo su patrimonio a Zarpando, S. L.U., adquiriendo esta, por sucesión universal, todos los derechos y obligaciones de la absorbida, adoptando la absorbente la denominación social de la absorbida.
Las decisiones de fusionar ambas sociedades por un socio único conlleva que éstas fueron adoptadas con el carácter de universal y por unanimidad, no habiéndose dado publicidad al Proyecto de Fusión, ni haber sido depositado en el Registro Mercantil.
Siendo ambas sociedades íntegramente participadas, de forma directa, por el mismo socio único, la fusión gemelar se ha llevado a cabo mediante el denominado procedimiento abreviado, realizándose sin necesidad de concurrir los requisitos determinados en el artículo 49, 1 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles.
Dado que no existen trabajadores en ninguna de las Sociedades participantes en la fusión, no ha resultado procedente aplicar lo dispuesto en el artículo 39.1 de la antes identificada Ley 3/2009 respecto a la información a suministrar a los trabajadores o representantes de estos sobre el proceso de fusión.
Se hace constar el derecho del socio único de las sociedades fusionadas y de los acreedores de estas de obtener el texto íntegro de las decisiones adoptadas, así como del derecho de oposición a la fusión que les reconoce la Ley.
Valencia, 19 de junio de 2015.- El Administrador único de la Sociedad Absorbente y también Administrador único de la Sociedad Absorbida, D. Enrique Penichet García.
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