Acuerdo de reducción y aumento simultáneo del Capital Social
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 305 de la Ley de Sociedades de Capital (en adelante, LSC), se comunica que la Junta General Extraordinaria y Universal de Accionistas de "Alcicam, S.A." (en adelante, la Sociedad) celebrada el día 10 de junio de 2015, adoptó el acuerdo de reducir el capital social en la cantidad de quince mil seiscientos veintiocho euros con sesenta céntimos (15.628,60 euros) con amortización de acciones y entrega de aportaciones y, simultáneamente, una ampliación del capital social de quince mil seiscientos veintiocho euros con sesenta céntimos (15.628,60 euros) dividido en acciones nominativas de sesenta euros con once céntimos (60,11 euros) de valor nominal cada una, todas ellas de la misma clase y serie, con los mismos derechos y obligaciones, con el fin de mantener la cifra del capital social por encima del mínimo legal exigido, fijando el nuevo capital social en la cantidad de sesenta mil ciento uno euros con veintiún céntimos (60.101,21 euros).
Los términos en los que se ha acordado el referido acuerdo de reducción y simultáneo aumento de capital social son los que se detallan a continuación
I. Reducción de capital social en la suma de quince mil seiscientos veintiocho euros con sesenta céntimos (15.628,60 euros), con devolución de aportaciones a sus titulares, mediante la amortización de 260 acciones nominativas, números 741 al 1.000, ambas inclusive, con entrega de las aportaciones que vienen detalladas en el Acta de la Junta celebrada el día 10 de junio de 2015.
II. Aumento del capital social de la entidad en la cifra de quince mil seiscientos veintiocho euros con sesenta céntimos (15.628,60 euros), dejándolo establecido para lo sucesivo en la cifra de sesenta mil ciento uno euros con veintiún céntimos (60.101,21 euros), mediante la creación de doscientas sesenta (260) nuevas acciones de igual valor nominal y contenido de derechos que las anteriores, y numeradas correlativamente del 741 al 1.000, ambos inclusive.
La realidad de las aportaciones dinerarias, se realiza por los socios suscriptores de las acciones de la entrega de certificaciones bancarias que recogen los ingresos de las mencionadas cantidades en la cuenta corriente de la empresa.
La Junta General Extraordinaria y Universal delega en el Órgano de Administración, de conformidad con lo establecido en el artículo 297 de la vigente Ley de Sociedades de Capital, la facultad de elevar a público los acuerdos adoptados por la Junta Universal de Socios.
Madrid, 11 de junio de 2015.- Doña María del Carmen Castillo García, Administradora única.
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