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Documento BORME-C-2015-7262

CORRUGADOS GETAFE, SOCIEDAD LIMITADA

Publicado en:
«BORME» núm. 118, páginas 8671 a 8671 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
OTROS ANUNCIOS Y AVISOS LEGALES
Referencia:
BORME-C-2015-7262

TEXTO

Anuncio de derecho de asunción de nuevas participaciones sociales creadas en ampliación de capital social

En cumplimiento de lo establecido en los artículos 304, 305 y 343.2 de la Ley de Sociedades de Capital (LSC), se hace público que:

(i) La Junta General de Socios celebrada el 16 de junio de 2015 acordó la reducción del capital social de la Sociedad, fijado en la cuantía de 11.600.000 euros hasta 0 euros, con la finalidad de compensar pérdidas, y la ampliación mixta y simultánea del capital social, hasta la cifra de 6.122.449 euros, de los cuales 6.000.000 de euros se asumieron y desembolsaron en ese momento mediante compensación de créditos, quedando pendiente de asumir y desembolsar 122.149 euros por aportación dineraria, mediante la creación de 6.122.449 participaciones indivisibles y acumulables, de 1 euro de valor nominal cada una de ellas, numeradas correlativamente del 1 al 6.122.449, ambos inclusive, con una prima de asunción de 11.906.435,75/6.122.449 por participación. Todas las participaciones otorgarán los mismos derechos y obligaciones que las hasta la fecha existentes.

(ii) El socio ausente tiene derecho a asumir un número de participaciones proporcional a su participación en el capital social, por tanto, tendría derecho a asumir 122.449 participaciones sociales numeradas del 6.000.001 al 6.122.449, ambos inclusive, desembolsando la total cantidad de 360.577,75 euros en efectivo metálico, de los cuales 122.449 euros corresponden a capital y 238.128,75 euros corresponden a prima de asunción, mediante ingreso en la cuenta corriente número ES78 0182 6204 5302 0150 6219 del BBVA, abierta a nombre de la Sociedad, en el plazo de un mes, a contar desde la fecha de publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial del Registro Mercantil. Transcurrido el citado plazo, conforme al artículo 307 de la LSC, las participaciones que no sean asumidas en ejercicio del derecho de asunción preferente, serán ofrecidas por el Órgano de Administración al socio que hubiera ejercitado el derecho de asunción preferente para su asunción y desembolso durante el plazo de quince días. Transcurrido el término anterior y durante los quince días siguientes, el Órgano de Administración podrá adjudicar las participaciones sociales no asumidas a personas extrañas a la Sociedad.

(iii) Se ha acordado expresamente la posibilidad de asunción incompleta, de modo que el capital social por la ampliación de capital mixta, quedará aumentado en la cuantía efectivamente asumida y desembolsada.

En Getafe (Madrid), 16 de junio de 2015.- El Administrador único, Grupo Gallardo Balboa, Sociedad Limitada, representada por don Francisco Javier Sánchez Fernández.

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